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Por lo mismo, procede advertir que la Corte, al ejercer su función, lo debe hacer considerando
que debe aplicar e interpretar un tratado, es decir, de acuerdo a las normas de interpretación
correspondientes, lo que implica determinar la voluntad de los Estados partes del mismo,
empleando simultáneamente y con la misma significación, la buena fe, el sentido corriente de
sus términos, el contexto de éstos y el objeto y fin del tratado 14, todo ello a los efectos de
efectivamente solucionar el conflicto de que se trate, esto es, según las características o
circunstancias que él presente al momento en que es sometido a la Corte. En ese sentido, de
lo que se trata no es de lo que el intérprete desee, sino de precisar cuál es la voluntad de los
Estados Partes de la Convención frente a una situación determinada o cuál sería si ésta no ha
sido del todo prevista en la norma, considerada como algo vivo, realmente útil, adaptable a las
siempre cambiantes y nuevas circunstancias sociales, interpretación evolutiva o desarrollo
progresivo del Derecho Internacional que se logra aplicando lo previsto en el numeral 3 del
artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 15.
Indudablemente que, en tanto institución judicial, la Corte, al cumplir tal misión, “debe guardar
un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema, y la
seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela
internacional”16. Y es por el mismo motivo que “la tolerancia de ‘infracciones manifiestas a las
reglas procedimentales establecidas en la propia Convención (y se debe agregar, en los
Reglamentos de la Corte y de la Comisión), acarrearía la pérdida de la autoridad y credibilidad
indispensables en los órganos encargados de administrar el sistema de protección de derechos
humanos”17.
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten
en materia de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le
formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades,
les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”
14
Art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Regla general de interpretación.
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del
tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un
tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del
tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás
como instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado;
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.”
15
16
17
Ver Nota precedente.
Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú, cit., párr. 37.
Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, cit., párr. 43.
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