24 63. El Estado señaló que la Comisión incumplió con el artículo 35.3 del Reglamento, pues “no indic[ó] cuáles de los hechos contenidos en el Informe [de Fondo] somet[ió] a la consideración de la Corte”. Asimismo, sostuvo que la Comisión no hizo mayor énfasis de lo concerniente al alegado robo de animales en el acápite “A. Consideraciones sobre los hechos: hechos probados” de su Informe de Admisibilidad y Fondo, ni lo consideró dentro de sus “Consideraciones de Derecho”. Sin embargo, los hechos presentados por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos que podrían constituir violaciones a los artículos 21 y 11.2 de la Convención, serían sustancialmente mayores a lo establecido por la Comisión, sin que puedan considerarse como hechos que expliquen, contextualicen o aclaren los hechos considerados como probados por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo. Por lo anterior, señaló que la presente excepción preliminar debe declararse fundada y solicitó a la Corte “sustraer del presente proceso todo el conjunto de hechos” expuestos en el escrito de solicitudes y argumentos “que apunten a probar la supuesta violación al derecho a la propiedad y la [alegada] injerencia a la vida privada familiar en perjuicio de las presuntas víctimas, dado que no respeta la delimitación del marco fáctico considerado por la [Comisión]”. 64. La Comisión señaló que el planteamiento del Estado no podría ser revisado sin entrar en el análisis de fondo del caso, particularmente de los hechos que fueron dados por probados por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo. Sin perjuicio de ello, recordó que en dicho Informe, tanto en la posición de los peticionarios como en los apartes subsiguientes, se hizo referencia al robo de ganado y a hechos que razonablemente pueden entenderse explicados y aclarados por los representantes. En virtud de lo anterior, solicitó a la Corte que desestime esta “excepción preliminar” planteada por el Estado. 65. Los representantes solicitaron a la Corte desestimar la solicitud del Estado y admitir los hechos presentados por la Comisión y los peticionarios en su totalidad, para su eventual estudio en la etapa de fondo, ya que los hechos que sustentarían las violaciones del derecho a la propiedad fueron debidamente incluidos y documentados en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión. Señalaron que la Comisión incluyó “diversas informaciones y citas en su Informe en referencia a las afectaciones al derecho a la propiedad de las víctimas, inclusive diversas citas específicas al Informe Final de la [CVR] y los expedientes judiciales internos del caso”. Añadieron que, en su argumentación, los representantes no se apartaron de la versión de los hechos descrita en el Informe de la Comisión y sus anexos y, en cualquier caso, las fuentes que citaron fueron incorporadas como anexos al Informe de la Comisión. Al respecto, explicaron que han citado estos mismos anexos textualmente, mientras la Comisión presentó una versión resumida de los mismos, anexándolos a su Informe, no obstante, ello no presenta justificación alguna para la sustracción de estos hechos de la demanda, como pretendería el Estado. Finalmente, advirtieron que “el Estado pretende desconocer las conclusiones emitidas por sus propias autoridades judiciales al respecto, así como las conclusiones específicas del Informe Final de la [CVR]”. C.2. Consideraciones de la Corte 66. En primer lugar, en cuanto al alegato del Estado relativo a que la Comisión incumplió con el artículo 35.3 del Reglamento de la Corte porque “no indic[ó] cuáles de los hechos contenidos en el Informe [de Admisibilidad y Fondo…] somet[ió] a la consideración de la Corte”, el Tribunal entiende que, al indicar la Comisión que “decidió someter el presente caso a la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”, sin excluir expresamente hecho alguno, esta evidentemente sometió todos los hechos del caso a consideración del Tribunal, en aplicación de artículo

Seleccionar párrafo de destino3