26 D. Delimitación de la controversia 71. Durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos el Perú sostuvo que la alegada omisión del Estado de entregar los resultados de las pruebas de ADN y las acciones forenses realizadas a partir del año 2009 no se relacionan con los hechos centrales de la presente controversia y tampoco podrían dar lugar a una responsabilidad internacional estatal, pues tanto la Comisión como los representantes los identificaron no como un acto violatorio de la Convención sino como una medida de reparación propuesta en cuanto a que el Estado debía adoptar una serie de acciones orientadas a la identificación final de los restos óseos. 72. La Corte considera que los argumentos del Estado en cuanto al marco fáctico del caso resultan extemporáneos. Sin perjuicio de ello, la Corte nota que el Estado pretende excluir del análisis jurídico del caso una parte de hechos que han sido argumentados como constitutivos de las alegadas desapariciones forzadas de las víctimas. Al respecto, el Tribunal constató que en los párrafos 169, 170, 187 y 251 del Informe de Admisibilidad y Fondo de 21 de julio de 2011, la Comisión se refirió a los siguientes aspectos en su análisis sobre el fondo del caso: las acciones forenses realizadas en el año 2010 consistentes en la exhumación de restos en el interior de la mina “Misteriosa”; los informes forenses realizados al respecto; la toma de muestras de sangre y saliva a familiares de las víctimas para proceder al examen de ADN, y la omisión de entregar los resultados de las pruebas de ADN en el año 2010. Es claro entonces que estos elementos son parte del marco fáctico del caso y, por tanto, serán considerados por la Corte. VII PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 73. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 7 y 8). De igual forma, recibió del Estado documentos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver. También recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)49 de Gabriella Citroni y Fredy Armando Peccerelli Monterroso, peritos propuestos por la Comisión, así como las declaraciones de los peritos Ronald Alex Gamarra Herrera, Miryam Rebeca Rivera Holguín, Alejandro Valencia Villa y Jaime Mario Urrutia Ceruti, y de las presuntas víctimas Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe y Marcelina Guillen Riveros, todos ellos propuestos por los representantes. Igualmente, recibió la declaración del testigo Rurik Jurqi Medina Tapia, propuesto por el Estado. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó el testimonio del señor Zenón Cirilo Osnayo Tunque y el peritaje de José Pablo Baraybar do Carmo, propuestos por los representantes, así como el testimonio del señor Luis Alberto Rueda Curimania, testigo propuesto por el Estado. Durante la audiencia pública el perito José Pablo Baraybar do Carmo presentó de manera escrita su informe pericial. Finalmente, la Corte recibió documentos presentados por el Estado y los representantes adjuntos a sus respectivos alegatos finales escritos. 49 El 12 de enero de 2015, los representantes desistieron de la declaración del señor Marino Huamaní Vergara. Por otro lado, el 5 de enero de 2015 el Presidente de la Corte autorizó la solicitud del Estado de sustituir la modalidad de la declaración en audiencia pública por la declaración ante fedatario público (affidávit) a cargo del testigo Rurik Jurqi Medina Tapia, ya que “no pod[ía] asistir en calidad de testigo a la ciudad de San José de Costa Rica” por razones profesionales.

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