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B. Admisión de la prueba
74.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por
las partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada50. Los
documentos solicitados por la Corte que fueron aportados por el Estado con posterioridad a
la audiencia pública son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del
Reglamento. Además, la Corte observa que tanto los representantes como el Estado
presentaron documentos junto con sus alegatos finales escritos de fecha posterior a la
presentación de los escritos de solicitudes y argumentos y contestación, respectivamente,
los cuales son incorporados al acervo probatorio de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento.
75.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por la Comisión y el Estado, la Corte ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso. En consecuencia, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos
o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación51. Igualmente,
respecto de algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de
enlaces electrónicos, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del
documento que cita como prueba y es posible acceder a este hasta el momento de la
emisión de la Sentencia respectiva, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio
procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes52.
76.
Los representantes remitieron con sus alegatos finales documentos que forman
parte del expediente de la Comisión, los cuales fueron incorporados de conformidad con el
artículo 35.d del Reglamento, así como documentos incorporados por la perita Miryam
Rivera Holguin en su dictamen rendido ante fedatario público (affidávit). Es decir, dichas
pruebas formaban parte del acervo probatorio con anterioridad a los alegatos finales
escritos y son admitidas. Por otro lado, el Estado y los representantes remitieron junto con
sus alegatos finales escritos, pruebas no solicitadas por la Corte o su Presidente, sin
indicar justificación alguna con respecto a su remisión posterior a sus escritos de
solicitudes y argumentos, y de contestación, respectivamente 53. En razón de su
extemporaneidad y que no procede ninguna de las causales de excepción establecidas en
el artículo 57.2 del Reglamento, la Corte considera que no corresponde admitir los
referidos documentos.
77.
Durante su exposición en el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 10), el
testigo Luis Alberto Rueda Curimania presentó ocho fotografías y el libro titulado “Equipo
Forense Especializado (EFE), Álbum Fotográfico de prendas Caso: ‘Cabitos’”. En sus
alegatos finales el Estado remitió nuevamente las mencionadas fotografías. Los
representantes objetaron la admisibilidad de las fotografías numeradas como 1 y 2, por
50
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 41.
51
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr.
39.
52
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, supra, párr. 41.
53
El documento remitido por los representantes es: Observaciones de los representantes al Informe
Estatal de 27 de junio de 2013. Por su parte, los documentos remitidos por el Estado son: Resolución de fecha 16
de abril de 2012 emitida por la Corte Suprema de Justicia y por la cual se concedió el recurso de nulidad; Gráfico
de composición familiar a partir de Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Mallqui; Gráfico de composición
familiar a partir de Ramón Hilario Moran y Dionicia Guillen Riveros, y Gráfico de composición familiar a partir de
Elihoref Huamaní Vergara.