30
a) El primer grupo familiar, conformado por tres generaciones, el cual al momento de
los hechos se encontraba constituido de la siguiente forma: Francisco Hilario Torres y
su esposa Dionicia Quispe Mallqui (de 60 años y 57 años de edad, respectivamente),
quienes residían en una estancia ubicada en el anexo de Rodeopampa del sector
Miguel Pata en Santa Bárbara, Departamento de Huancavelica, con sus dos hijas e
hijo, Antonia, Magdalena y Marcelo, todos de apellido Hilario Quispe, y con las
respectivas familias de estos, a saber:
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
Antonia Hilario Quispe (de 31 años de edad) y su esposo Zenón Cirilo Osnayo
Tunque, quienes tenían tres hijas de nombre Yesenia, Miriam y Edith58 Osnayo
Hilario (de 6 años, 3 años y 8 meses de edad, respectivamente);
Magdalena Hilario Quispe (de 26 años de edad), quien tenía un hijo de
nombre Alex Jorge Hilario (de 6 años de edad), y
Marcelo Hilario Quispe y su esposa Mercedes Carhuapoma de la Cruz 59 (de 21
años y 20 años de edad, respectivamente), quienes tenían un hijo de nombre
Wilmer Hilario Carhuapoma (de 3 años de edad). Mercedes Carhuapoma de la
Cruz se encontraba en el sexto mes de embarazo.
Además, Francisco Hilario Torres y Dionicia Quispe Mallqui tenían otros dos
hijos que no vivían en la comunidad de Santa Bárbara, Zósimo Hilario Quispe
y Gregorio Hilario Quispe.
b) El segundo grupo familiar, conformado por Ramón Hilario Morán60 y su esposa
Dionicia Guillén Riveros61 (de 26 años y 24 años de edad, respectivamente), quienes
tenían dos hijos, Raúl y Héctor Hilario Guillén (de 1 año y 6 años de edad,
respectivamente), y quienes residían en una segunda estancia ubicada en el anexo
de Rodeopampa.
B. El contexto: El conflicto en el Perú y la situación en el Departamento de
Huancavelica y en la zona de Santa Bárbara
85.
En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los
ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y
agentes de las fuerzas policiales y militares62. El referido conflicto se agudizó en medio de
una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos
armados al margen de la ley. Estas prácticas también fueron realizadas por agentes
estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales63. La Corte además ha señalado
que resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a la sociedad peruana
58
Edith Osnayo Hilario también es identificada como Roxana Osnayo Hilario.
La mamá de Mercedes Carhuapoma de la Cruz es Ana de la Cruz Carhuapoma (fallecida), y su hermano
es Víctor Carhuapoma de la Cruz.
60
Los padres de Ramón Hilario Morán son Dolores Morán Paucar (fallecida) y Viviano Hilario Mancha
(fallecido), y su hijo es Abilio Hilario Quispe.
61
Los padres de Dionicia Guillén Riveros son Justiniano Guillén Ccanto (fallecido) y Victoria Riveros
Valencia (fallecido), y su hermana es Marcelina Guillén Riveros.
62
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No.
292, párr. 140.
63
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 46, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra,
párr. 143.
59