32
C. Los hechos ocurridos en la comunidad campesina de Santa Bárbara
88.
El caso de los 15 pobladores de la comunidad campesina de Santa Bárbara fue
documentado el 28 de agosto de 2003 en el Informe Final de la CVR, en un capítulo que
denominó como: “2.50. Las ejecuciones extrajudiciales en Santa Bárbara (1991)”.
Posteriormente, los días 9 de febrero de 2012 y 29 de mayo de 2013 la Sala Penal
Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima y la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República del Perú dictaron sus respectivas sentencias sobre el
caso. En este subacápite, la Corte se referirá a la manera en que fueron documentados los
hechos ocurridos en la comunidad campesina de Santa Bárbara mediante dichos
documentos.
89.
El 2 de julio de 1991, en ejecución del “Plan Operativo Apolonia”, salieron de las
Bases Militares de Lircay y Santa Teresita, ubicadas en Huancavelica, la patrulla
“Escorpio”, al mando del Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas, y la patrulla
“Ángel”, al mando del Teniente Abel Gallo Coca, bifurcando sus recorridos pero con similar
destino final71. Dicho operativo militar “fue diseñado como parte de la política estatal de
combatir la subversión en la Provincia y Departamento de Huancavelica, siendo elaborado
por la Jefatura Político Militar de Huancavelica, con el fin específico de incursionar en la
localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara”, y había estado destinado a
“capturar y/o destruir” elementos terroristas que operaban en dicha zona. En su ejecución
se utilizó como guía a PCH72, supuestamente desertor de Sendero Luminoso. La patrulla
“Escorpio” se dirigió hacia la zona de Cochajccsa, pasando luego a la Mina Julcani, y
posteriormente a Huarocopata para dirigirse después a Palcapampa 73. El 3 de julio de
1991 se encontraron con la patrulla “Ángel” en Palcapampa, donde ambas patrullas
pernoctaron74.
90.
El 4 de julio de 1991 la patrulla del Ejército “Escorpio”, acompañada de algunos
elementos civiles, llegó al caserío de Rodeopampa en la comunidad campesina de Santa
Bárbara, en donde los efectivos militares ingresaron a las viviendas de las presuntas
víctimas, sacaron a quienes estaban allí y prendieron fuego a dichas viviendas para horas
más tarde apoderarse de una gran cantidad de ganado, animales menores y pertenencias
de los detenidos. Los efectivos militares detuvieron a 14 pobladores, entre los que se
encontraban tres niñas, cuatro niños, un hombre adulto mayor de 60 años, cinco mujeres
adultas, una de ellas en el sexto mes de embarazo y un hombre adulto, a saber: Yesenia
Osnayo Hilario, Miriam Osnayo Hilario, Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma,
Alex Jorge Hilario, Raúl Hilario Guillén y Héctor Hilario Guillén (de 6 años, 3 años, 8
meses, 3 años, 6 años, 1 año y 6 años de edad, respectivamente); Francisco Hilario Torres
(de 60 años de edad); Mercedes Carhuapoma de la Cruz con seis mes de embarazo (de 20
años de edad); Dionicia Quispe Mallqui, Antonia Hilario Quispe, Magdalena Hilario Quispe y
Dionicia Guillén Riveros (de 57 años, 31 años, 26 años y 24 años, respectivamente); y
Ramón Hilario Morán (de 26 años de edad). A dichos pobladores se les infligieron diversos
maltratos, conduciéndolos hacia una mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”,
ubicada en el paraje Hornoranra, comunidad de Chunomayo, Distrito de Huachocolpa,
Departamento de Huancavelica, en la falda del cerro Huaroto y a unos cuatrocientos
metros del río Chulumayo75.
71
Cfr. Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2.50, pág. 544.
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4501).
73
Cfr. Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2.50, pág. 544.
74
Cfr. Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2.50, pág. 532, y Sentencia de la Sala Penal
Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4503).
75
Cfr. Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2.50, págs. 536 y 544. Al respecto, ver
también la sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4505, 4506
y 4509).
72