35 su hijo Ramón Hilario Morán, la esposa de su hijo, Dionicia Guillén Riveros, sus dos hijos menores, y bienes de la casa85. 98. El 12 de julio de 1991 el señor Viviano Hilario Mancha nuevamente presentó ante dicha Fiscalía una denuncia por el delito de homicidio en agravio de su hijo Ramón Hilario Morán y otros, por miembros del Ejército peruano86. Ese mismo día, la directiva de la comunidad de Santa Bárbara informó a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica que los 14 comuneros secuestrados por los miembros del Ejército habían sido “hallados en el lugar de Chu[n]omayo jurisdicción de Huachocolpa, muertos”, y que los mismos habían sido “identificados por sus familiares, Ponciano Hilario, Viviano Hilario y otros”, por lo que solicitó se realizara el levantamiento de los 14 cadáveres 87. 99. En respuesta a las denuncias formuladas (supra párrs. 95 a 98), mediante las cuales también se había informado que los cadáveres se encontraban en una mina abandonada del lugar denominado “Rodeo-Pampa” del sector “Chunomayo”, personal de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica se dirigió el 14 de julio de 1991 hacia Lircay y al día siguiente a la Mina de Chunomayo, guiados por Viviano Hilario Mancha, sin encontrar nada, “pues al parecer se extraviaron llegando a [un] lugar equivocado” 88. 100. El 17 de julio de 1991 el señor Nicolás Hilario Morán, Presidente del Consejo de Administración de la comunidad campesina de Santa Bárbara, y Máximo Pérez Torres, Tesorero de la Agencia Municipal de la misma comunidad, presentaron dos denuncias. La primera ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos89, y la segunda ante el Ministro de Defensa 90, por el homicidio de 14 personas de la comunidad el 4 de julio de 1991, entre las que se encontraban niños y ancianos, quienes habían sido detenidos en un operativo militar realizado en la comunidad de Santa Bárbara por efectivos del Ejército de la Base Militar de Huancavelica y Lircay. Ese mismo día, Nicolás Hilario Morán, junto con Lorenzo Quispe Huamán, Fiscal de la comunidad de Santa Bárbara, reiteró al Fiscal Provincial de Huancavelica que fijara una fecha para la realización del levantamiento de los cadáveres encontrados en la mina “Misteriosa” o “Vallarón” 91. 101. El 18 de julio de 1991 el Fiscal asignado junto con el Juez Instructor, efectivos policiales y comuneros de Santa Bárbara, entre ellos Zósimo Hilario Quispe y Viviano Hilario Mancha, llegaron al lugar de la boca-mina “Misteriosa” o “Vallarón”, en donde encontraron solamente los siguientes restos: una trenza de cabello humano “tamaño grande” con partículas del cuero cabelludo, una trenza de cabello humano “tamaño mediano”, una porción de cabello humano, una porción de cabello humano adherido a segmento del cuero cabelludo, un segmento de un pie (región terminal), un segmento 85 Cfr. Denuncia de Viviano Hilario Mancha de 9 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica (expediente de prueba, folio 64). 86 Cfr. Parte No. 158-SE-JLP de 26 de agosto de 1991, en el que se incluye la denuncia de Viviano Hilario Mancha de 12 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica (expediente de prueba, folio 3900), y Acta de la manifestación de Viviano Hilario Mancha ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de 23 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 53). 87 Cfr. Oficio No. 020-CCSB-91 de 12 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 50). 88 Cfr. Oficio No. 0462-91-MP-FPM-HVCA de 23 de julio de 1991, remitido por la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica al Fiscal Superior Decano de Huancavelica (expediente de prueba, folios 3887 y 3888), y Escrito del Estado de 23 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, folio 67). Ver también, Parte No. 158-SE-JLP de 26 de agosto de 1991, en el que se incluye el relato sobre la diligencia realizada el 15 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 3904). 89 Cfr. Denuncia de Nicolás Hilario Morán y Máximo Pérez Torres presentada el 17 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 22 a 25). 90 Cfr. Denuncia de Nicolás Hilario Morán y Máximo Pérez Torres de 17 de julio de 1991 ante el Ministerio de Defensa del Perú (expediente de prueba, folios 91 a 93). 91 Cfr. Escrito presentado el 17 de julio de 1991 ante la Fiscalía Provincial de Huancavelica (expediente de prueba, folio 193).

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