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su hijo Ramón Hilario Morán, la esposa de su hijo, Dionicia Guillén Riveros, sus dos hijos
menores, y bienes de la casa85.
98.
El 12 de julio de 1991 el señor Viviano Hilario Mancha nuevamente presentó ante
dicha Fiscalía una denuncia por el delito de homicidio en agravio de su hijo Ramón Hilario
Morán y otros, por miembros del Ejército peruano86. Ese mismo día, la directiva de la
comunidad de Santa Bárbara informó a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica que los
14 comuneros secuestrados por los miembros del Ejército habían sido “hallados en el lugar
de Chu[n]omayo jurisdicción de Huachocolpa, muertos”, y que los mismos habían sido
“identificados por sus familiares, Ponciano Hilario, Viviano Hilario y otros”, por lo que
solicitó se realizara el levantamiento de los 14 cadáveres 87.
99.
En respuesta a las denuncias formuladas (supra párrs. 95 a 98), mediante las
cuales también se había informado que los cadáveres se encontraban en una mina
abandonada del lugar denominado “Rodeo-Pampa” del sector “Chunomayo”, personal de la
Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica se dirigió el 14 de julio de 1991 hacia Lircay y al
día siguiente a la Mina de Chunomayo, guiados por Viviano Hilario Mancha, sin encontrar
nada, “pues al parecer se extraviaron llegando a [un] lugar equivocado” 88.
100. El 17 de julio de 1991 el señor Nicolás Hilario Morán, Presidente del Consejo de
Administración de la comunidad campesina de Santa Bárbara, y Máximo Pérez Torres,
Tesorero de la Agencia Municipal de la misma comunidad, presentaron dos denuncias. La
primera ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos89, y la
segunda ante el Ministro de Defensa 90, por el homicidio de 14 personas de la comunidad el
4 de julio de 1991, entre las que se encontraban niños y ancianos, quienes habían sido
detenidos en un operativo militar realizado en la comunidad de Santa Bárbara por
efectivos del Ejército de la Base Militar de Huancavelica y Lircay. Ese mismo día, Nicolás
Hilario Morán, junto con Lorenzo Quispe Huamán, Fiscal de la comunidad de Santa
Bárbara, reiteró al Fiscal Provincial de Huancavelica que fijara una fecha para la realización
del levantamiento de los cadáveres encontrados en la mina “Misteriosa” o “Vallarón” 91.
101. El 18 de julio de 1991 el Fiscal asignado junto con el Juez Instructor, efectivos
policiales y comuneros de Santa Bárbara, entre ellos Zósimo Hilario Quispe y Viviano
Hilario Mancha, llegaron al lugar de la boca-mina “Misteriosa” o “Vallarón”, en donde
encontraron solamente los siguientes restos: una trenza de cabello humano “tamaño
grande” con partículas del cuero cabelludo, una trenza de cabello humano “tamaño
mediano”, una porción de cabello humano, una porción de cabello humano adherido a
segmento del cuero cabelludo, un segmento de un pie (región terminal), un segmento
85
Cfr. Denuncia de Viviano Hilario Mancha de 9 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del
Delito de Huancavelica (expediente de prueba, folio 64).
86
Cfr. Parte No. 158-SE-JLP de 26 de agosto de 1991, en el que se incluye la denuncia de Viviano Hilario
Mancha de 12 de julio de 1991 ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica (expediente de
prueba, folio 3900), y Acta de la manifestación de Viviano Hilario Mancha ante la Fiscalía Especial de Defensoría
del Pueblo y Derechos Humanos de 23 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 53).
87
Cfr. Oficio No. 020-CCSB-91 de 12 de julio de 1991 (expediente de prueba, folio 50).
88
Cfr. Oficio No. 0462-91-MP-FPM-HVCA de 23 de julio de 1991, remitido por la Fiscalía Provincial Mixta de
Huancavelica al Fiscal Superior Decano de Huancavelica (expediente de prueba, folios 3887 y 3888), y Escrito del
Estado de 23 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, folio 67). Ver también, Parte No. 158-SE-JLP de 26
de agosto de 1991, en el que se incluye el relato sobre la diligencia realizada el 15 de julio de 1991 (expediente
de prueba, folio 3904).
89
Cfr. Denuncia de Nicolás Hilario Morán y Máximo Pérez Torres presentada el 17 de julio de 1991 ante la
Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 22 a 25).
90
Cfr. Denuncia de Nicolás Hilario Morán y Máximo Pérez Torres de 17 de julio de 1991 ante el Ministerio
de Defensa del Perú (expediente de prueba, folios 91 a 93).
91
Cfr. Escrito presentado el 17 de julio de 1991 ante la Fiscalía Provincial de Huancavelica (expediente de
prueba, folio 193).