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último aspecto, de manera reiterada el Tribunal ha indicado que no se trata meramente
del acto de encontrar los restos de una determinada persona sino que ello, lógicamente,
debe ir acompañado de la realización de las pruebas o análisis que permitan comprobar
que, efectivamente, esos restos corresponden a esa persona. Por lo tanto, en casos de
presunta desaparición forzada en que existan indicios de que la alegada víctima ha
fallecido, la determinación de si se ha configurado dicho fenómeno y la cesación del
mismo, en caso de que los restos hayan sido localizados, requiere necesariamente,
establecer de la manera más fehaciente la identidad del individuo a quien pertenecen
dichos restos. En tal sentido, la autoridad correspondiente debe proceder a la pronta
exhumación de estos para que sean examinados por un profesional competente194. Dicha
exhumación debe llevarse a cabo de forma que proteja la integridad de los restos a fin de
establecer, en la medida de lo posible, la identidad de la persona fallecida, la fecha en que
murió, la forma y causa de muerte, así como la existencia de posibles lesiones o indicios
de tortura195. Mientras los restos no sean debidamente localizados e identificados, la
desaparición forzada sigue ejecutándose196.
166. La Corte recuerda que una desaparición forzada se configura por una pluralidad de
conductas que, cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente, mientras
subsistan, distintos bienes jurídicos protegidos por la Convención197. Por tanto, el examen de
una posible desaparición forzada debe ser consecuente con la violación compleja de
derechos humanos que esta conlleva y no debe enfocarse de manera aislada, dividida y
fragmentada solo en la detención, la posible tortura o el riesgo de perder la vida198. En tal
sentido, su análisis debe abarcar la totalidad del conjunto de los hechos que se presentan a
consideración del Tribunal. Solo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es
consecuente con la compleja violación a derechos humanos que esta conlleva199. En virtud
del carácter complejo y pluriofensivo de la desaparición forzada, la Corte analizará en el
siguiente orden los elementos que, de forma conjunta e integral, contribuyen a determinar
si en este caso las víctimas fueron desaparecidas forzadamente: a) la negativa de las
autoridades del Ejército de reconocer la detención de las víctimas durante los primeros días
de ocurridos los hechos; b) el modus operandi utilizado en la destrucción de evidencias
durante los primeros días de ocurridos los hechos; c) la incertidumbre sobre la evidencia
recolectada el 18 de julio de 1991; d) la inscripción de las partidas de defunción en los
años 1991 y 1992; e) diligencias de búsqueda, recuperación y eventual identificación de
los restos óseos humanos recuperados, y f) las sentencias dictadas en el proceso penal
interno en los años 2012 y 2013.
a) La negativa de las autoridades del Ejército de reconocer la detención de las víctimas
durante los primeros días de ocurridos los hechos
194
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 82, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario
Militar") Vs. Guatemala, supra, párr. 207.
195
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 114, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra,
párr. 82. En este sentido se orientan los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", recomendados por el Consejo Económico y Social de la
Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989. Véase, además, el
“Protocolo Modelo de Exhumación y Análisis de Restos Óseos” del Manual Sobre la Prevención e Investigación
Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, U.N. Doc. ST/CSDHA/12 (1991).
196
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 114, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala, supra, párr. 207.
197
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 99.
198
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 99.
199
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 112, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra,
párr. 116.
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