68 produjo la desaparición de estas, sin que hayan recuperado dichos bienes hasta la fecha ni recibido indemnizaciones de ninguna índole. Según los representantes, las denuncias iniciales de los hechos mencionan que los militares se habían llevado una cantidad de 450 alpacas, 300 cabezas de ovinos, 15 caballos y 19 vacunos; igualmente, se llevaron víveres consistentes en maíz, cebada, papa y otros de la estancia donde se hallaban las casas familiares. Al respecto, argumentaron que “las víctimas y sus familiares guardan un estrecho vínculo con el ganado, el cual constituye su principal fuente de subsistencia”, y que “debido a las circunstancias socioeconómicas adversas en las que se encontraban las víctimas, la sustracción ilegal de su propiedad por parte de los efectivos militares generó un mayor grado de afectación en ellos”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare la violación del derecho a la propiedad, contenido en el artículo 21 de la Convención, de “las víctimas y sus familiares”. 197. En segundo lugar, los representantes alegaron que agentes estatales incendiaron las dos viviendas pertenecientes a las familias de Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario Morán y en las que residían 14 de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, lo cual configuraría una violación adicional al derecho de propiedad y además al derecho a la vida privada y familiar. Señalaron que “los efectivos militares allanaron ilegalmente las viviendas de las víctimas y les obligaron a salir y luego les prendieron fuego” y que, al volver los familiares de las 14 víctimas desaparecidas, “encontraron un cuadro devastador: casas quemadas, pertenencias saqueadas, animales muertos, mucha sangre por los alrededores de los caserones, […] ropa tirada en el piso y huellas que les hizo suponer que las víctimas fueron obligadas a caminar descalzas”. Por ende, alegaron que “[l]a destrucción de las viviendas pertenecientes a las víctimas, por parte de agentes del Estado, configura una injerencia abusiva y arbitraria en la vida privada y el domicilio de las víctimas, además de una violación al derecho a la propiedad”. Por lo tanto, solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los artículos 21 y 11.2 de la Convención Americana, en conjunto con el incumplimiento del artículo 1.1. del mismo instrumento. 198. La Comisión no presentó argumentos de derecho relativos a la alegada violación de los artículos 21 y 11.2 de la Convención Americana. El Estado tampoco presentó alegatos al respecto, ya que argumentó que los hechos descritos por los representantes se encontrarían fuera del marco fáctico del caso (supra párr. 16). B. Consideraciones de la Corte 199. La jurisprudencia de la Corte ha desarrollado un concepto amplio de propiedad, el cual abarca, entre otros, el uso y goce de los “bienes”, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor 223. 200. A su vez, el Tribunal recuerda que el artículo 11.2 de la Convención 224 reconoce que existe un ámbito de la privacidad que debe quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya 223 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 122 y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 335. 224 El artículo 11.2 de la Convención Americana establece: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

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