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214. En la audiencia pública, el Estado resaltó que los representantes de las presuntas
víctimas no cuestionaron la calificación de los hechos por parte del Ministerio Público en los
procesos internos, no estuvieron presentes en las diligencias forenses del año 2010, ni
solicitaron en sede interna que el Estado fuera incluido como tercero civilmente responsable.
Así, señaló que se dejaron de lado las vías internas de protección de derecho para acudir a
la vía internacional. Finalmente, en sus alegatos finales escritos, el Perú señaló que llama la
atención que se pretenda alegar una afectación al derecho a conocer la verdad,
desconociendo los resultados de la investigación realizada y la determinación de los hechos
probados en la sentencia de la Sala Penal Nacional, confirmada por la Corte Suprema de
Justicia.
B. Consideraciones de la Corte
215. En el presente caso se inició un proceso en fuero militar, ante el Juzgado Sexto
Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército de Ayacucho; un incidente de
competencia entre el fuero militar y el Juez Instructor del Fuero Penal Común de
Huancavelica sometido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual falló a favor
del conocimiento del caso por parte de la jurisdicción ordinaria, y la apertura de un juicio
oral por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. En el año 1995 se
aplicó la Ley de Amnistía No. 26.479 en ambos fueros; no obstante, en el año 2002 se
reabrió el proceso en la jurisdicción militar, y en el año 2005 en la jurisdicción ordinaria. No
consta en el expediente actuaciones posteriores en la jurisdicción militar. Sin embargo, en la
jurisdicción ordinaria, en octubre de 2006 la Sala Penal Nacional de Lima había avocado el
proceso que posteriormente resultó en la condena de Oscar Alberto Carrera Gonzales a 20
años de pena privativa de libertad, y dentro del cual se dispuso la captura de procesados
ausentes. En agosto de 2011 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima abrió
instrucción en el proceso que resultó en el corte de secuela a favor de Simón Fidel Breña
Palante, a través de la sentencia de febrero de 2013 de la Sala Penal Nacional de la Corte
Suprema de Justicia (supra párrs. 106, 113 a 119, 123 a 125 y 131 a 134).
216. La Corte recuerda que, en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de
la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de
conformidad con las reglas del debido proceso legal237. Asimismo, el Tribunal ha señalado
que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las
presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad
de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables238.
217. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas
positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención239. Así, desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del
artículos del Decreto Legislativo No. 961, Código de Justicia Militar Policial. Así, el artículo 169 del antiguo Código de
Justicia Militar, que regulaba el delito de Abuso de Autoridad, fue tipificado en el Artículo 139 inciso 1 del Decreto
Legislativo No. 961, Código de Justicia Militar Policial, con el nombre de Excesos en la Facultad de Mando, el cual fue
declarado inconstitucional por dicha sentencia del Tribunal Constitucional.
237
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1,
párr. 91, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 237.
238
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie
C No. 100, párr. 114, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 237.
239
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 166 y 176, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 436.
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