82
244. En quinto lugar, sobre la intervención de la jurisdicción militar en el presente caso,
mediante Resolución de 28 de octubre de 1991 el Juez del Sexto Juzgado Militar
Permanente de Ayacucho dispuso el avocamiento de la causa en el fuero castrense, y
mediante sentencia de 16 de octubre de 1992 el Consejo de Guerra Permanente de la
Segunda Zona Judicial del Ejército condenó a tres miembros del ejército, decisión
confirmada el 10 de febrero de 1993 por la Sala de Revisión del Consejo Supremo de
Justicia Militar. Asimismo, tras solicitudes por parte de CEAPAZ ante el Fiscal de la Nación
y del señor Zósimo Hilario Quispe ante la Segunda Zona Judicial del Ejército en sentido
que el caso fuera juzgado en el fuero ordinario, así como la contienda de competencia
planteada por el Juez del Sexto Juzgado Militar Permanente de Ayacucho al Juez Instructor
del Fuero Penal Común de Huancavelica, el 17 de junio de 1993 la Corte Suprema de
Justicia de la República resolvió que el caso debía ser investigado y juzgado en la
jurisdicción ordinaria. Pese a ello, luego de la aplicación de las leyes de auto amnistía No.
26.479 y No. 26.492 y la emisión de las Sentencias de esta Corte en el Caso Barrios Altos
Vs. Perú que las declaró incompatibles con la Convención Americana, el 28 de junio de
2002 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó reabrir la causa en el
fuero militar en etapa de ejecución de sentencia (supra párrs. 106 a 115 y 121 a 123). La
Corte no cuenta con información respecto a lo sucedido posteriormente en la jurisdicción
castrense.
245. Al respecto, este Tribunal recuerda su abundante y constante jurisprudencia sobre la
intervención de la jurisdicción militar para conocer hechos que constituyen violaciones a
derechos humanos284 y a efectos del presente caso considera suficiente reiterar que en un
Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance
restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos
especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha
señalado anteriormente que en el fuero militar solo se debe juzgar a militares activos por la
comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos
propios del orden militar285. Asimismo, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien
jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y,
en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el
procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria.
284
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párrs. 128 a 130 y 132; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999.
Serie C No. 56, párr. 151; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo, supra, párrs. 116, 117, 125 y 126; Caso Cantoral
Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 112 a 114; Caso Las Palmeras
Vs. Colombia. Fondo, supra, párrs. 51, 52 y 53; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra, párrs. 165 a 167, 173 y
174; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie
C No. 119, párrs. 141 a 145; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra, párr. 202; Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 139
y 143; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párrs. 189 y 193; Caso Montero Aranguren y otros
(Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párrs. 53, 54 y 108; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 131 y
134; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párrs. 142 y 145; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, párrs.
200 y 204; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, supra, párrs. 105; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 66; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala,
supra, párrs. 118 a 120; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 108 a 110; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra,
párrs. 272 a 275 y 283; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 176; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 160 y
163; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párrs. 197 a 201; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No.
248, párrs. 240, 241, 243 y 244; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 158; Caso Osorio Rivera
y Familiares Vs. Perú, supra, párrs. 187 a 191, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de
Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 442.
285
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Osorio Rivera Vs. Perú, supra, párr. 187.
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