97 investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de lo ocurrido a las quince víctimas señaladas en el párrafo 194 del presente Fallo. Dicha obligación debe ser cumplida en un plazo razonable a través de los mecanismos existentes en el derecho interno. 290. Conforme a su jurisprudencia constante338, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como, en su caso, a sus responsables. B.2. Determinación del paradero y la recuperación e identificación de las víctimas desaparecidas Argumentos de la Comisión y las partes 291. La Comisión solicitó el establecimiento de un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales de dichas víctimas a sus familiares. Además, destacó la pertinencia de que, a fin de lograr el cese de las desapariciones forzadas y el esclarecimiento de lo ocurrido, la Corte ordene al Estado desplegar todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias que han tenido lugar hasta ahora en las diligencias forenses y para asegurar la mayor identificación posible de las víctimas de este caso a través de todos los mecanismos técnicos y científicos a su disposición. 292. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado establecer un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales de dichas víctimas a sus familiares. Señalaron que cualquier activad tendiente a localizar el paradero de los familiares desaparecidos debe llevarse a cabo en acuerdo y con la participación de sus familiares y representantes legales. En específico, solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar las gestiones necesarias para la identificación de los restos que ya han sido encontrados y que no han sido identificados. Además, solicitaron que se disponga una tercera exhumación con el objetivo de explorar minuciosamente la mina “Misteriosa”, o “Vallarón”, y agotar toda investigación para procurar el hallazgo de los restos de las 15 víctimas. Finalmente, en el evento de que se encuentren los restos mortales, estos deberán ser entregados a sus familiares previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno. Asimismo, solicitaron que el Estado cubra los gastos funerarios, de acuerdo con las creencias de las familias y de común acuerdo con estos, así como disponga de un espacio adecuado para que los familiares de las víctimas que así lo deseen puedan depositar los restos de estas en el Cementerio de Tambillo o en el lugar que sea acordado con las víctimas. 293. El Estado manifestó que tiene la plena disposición para realizar las acciones necesarias para la identificación de las presuntas víctimas del presente caso, tal como lo ha demostrado con la realización de las últimas diligencias practicadas por el Equipo Forense Especializado (EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. No obstante, sostuvo que es innegable que a la fecha existen limitaciones objetivas de peso que imposibilitan al Estado cumplir con lo requerido por la Comisión. Al respecto, 338 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 559.

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