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C.3. Satisfacción
C.3.1. Publicación y difusión de la Sentencia
309. A pesar de que no se ha solicitado la publicación de esta Sentencia, la Corte estima
pertinente disponer, como lo ha hecho en otros casos362, que el Estado, en el plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes
publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional del Perú, y b) la
presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un
sitio web oficial del Estado.
C.4. Garantías de no repetición
C.4.1. Capacitación continua de los integrantes del Equipo Forense Especializado
(EFE) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público
Argumentos de la Comisión y las partes
310. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado fortalecer la capacidad del poder
judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los
responsables, incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el
correcto desarrollo del proceso.
311. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el fortalecimiento del
subsistema penal de investigación y juzgamiento de graves violaciones a los derechos
humanos. Sobre esta reparación, solicitaron específicamente que se ordene al Estado: a)
fortalecer estratégicamente las entidades públicas respectivas con el propósito de ubicar y
capturar a los militares que se encuentran prófugos de la justicia peruana por caso de
violaciones de derechos humanos, así como la agilización de los trámites de extradición que
tengan por objeto llevar a juicio a los procesados; b) dotar de recursos humanos y logísticos
necesarios al Instituto de Medicina Legal con el fin de que se agilicen los procesos de
intervención, examen, identificación y entrega de los restos de las víctimas de violaciones a
los derechos humanos, de manera que hechos como los de este caso “no se repitan”; c)
desarrollar las acciones urgentes que propicien un efectivo y adecuado proceso de
investigación fiscal, equipando, adecuando e implementando nuevos despachos fiscales que
sean parte del subsistema nacional como en Huancavelica; d) garantizar el acceso a la
información y la colaboración de los Ministerios que son parte del Poder Ejecutivo con el
propósito de brindar y proveer la información necesaria para el impulso y continuación de las
investigaciones, como por ejemplo la relación del personal militar adscrito a las bases
militares que ejecutaron operativos militares, y e) se designe defensores públicos del
Ministerio de Justicia para los familiares de las víctimas que no cuentan con patrocinio
judicial.
312. El Estado informó que a la fecha se han tomado acciones concretas para fortalecer el
sistema de investigación en materia de desaparición forzada. En tal sentido, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el Instituto de Medicina Legal y
representantes de la sociedad civil, se encuentran elaborando un anteproyecto de ley cuyo
objetivo es regular de manera integral la política nacional de búsqueda de personas
desaparecidas durante el período de violencia de 1980 al 2000, “y con ello lograr la
identificación de las mismas, para que posteriormente sean entregados a sus familiares”.
362
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 207, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 318.
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