119 formalización y envío de un affidávit. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 357. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. 358. En el caso de las víctimas de la desaparición forzada y de los familiares de estas que a la fecha han fallecido, los montos dispuestos deberán ser pagados de conformidad con los párrafos 339 y 344 de esta Sentencia. En caso de que los beneficiarios no contemplados en los párrafos 339 y 344 de esta Sentencia fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 359. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 360. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible que las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones no han sido reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 361. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 362. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 363. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por cinco votos a favor y uno en contra, 1. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 23 a 33 de esta Sentencia.

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