45
130. El 28 de enero de 2011 el representante del Ministerio Público solicitó la
desvinculación de la acusación escrita respecto al delito de genocidio para que se
estableciera una nueva calificación legal del mismo, el delito de homicidio calificado con las
agravantes de ferocidad y gran crueldad con referencia a la muerte de los quince
pobladores de Rodeopampa142.
131. Mediante sentencia de 9 de febrero de 2012 la Sala Penal Nacional de la Corte
Superior de Justica de Lima calificó los hechos ocurridos en la comunidad campesina de
Santa Bárbara el 4 de julio de 1991 como delito de lesa humanidad y, consecuentemente,
su acción penal imprescriptible. En dicha sentencia se condenó a Oscar Alberto Carrera
Gonzáles como cómplice secundario del delito de homicidio calificado por ferocidad y
alevosía a 9 años de pena privativa de libertad y a pagar la cantidad de 25,000 nuevos
soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los herederos legales de los
agraviados, solidariamente con los responsables del hecho punible. Además, reservó el
juzgamiento de los reos ausentes Javier Bendezú Vargas y Dennis Wilfredo Pacheco
Zambrano y, en consecuencia, ordenó su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e
internacional, así como el impedimento de salida del país, oficiándose a la División de
Requisitorias de la Policía Nacional y a la Oficina Central Nacional-Lima INTERPOL. Por otro
lado, declaró fundada de oficio la prescripción de la acción penal a favor de los acusados
por los delitos de robo agravado, daños, contra la administración de justicia y de abuso de
autoridad. Asimismo, absolvió a Duilio Chipana Tarqui y Fidel Eusebio Huaytalla por el
delito de homicidio calificado. A su vez, se dispuso la remisión de copias certificadas de la
causa al Ministerio Público para que se investigue a otras cinco personas143.
132. En virtud de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado y el
Fiscal Superior contra dicha sentencia, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú emitió Ejecutoria Suprema el 29 de mayo de 2013,
mediante la cual reformó la condena de Oscar Alberto Carrera Gonzales en el extremo de
considerarlo cómplice secundario por cómplice primario del delito de homicidio calificado e
imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de
carcelaria a la que fue sujeto desde el 30 de junio de 2007 hasta el 25 de junio de 2010,
vencerá el 3 de febrero de 2029144.
E.7. Jurisdicción Ordinaria: Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima - Expediente
Penal No. 2011-0196-0 (Proceso judicial contra Simón Fidel Breña Palante)
133. El 16 de febrero de 2011 la Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica del Ministerio
Público formalizó denuncia penal en contra de Simón Fidel Breña Palante por la comisión
del delito contra la humanidad en la modalidad genocidio 145. El 1 de agosto de 2011 el
Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de Lima abrió instrucción contra Simón Fidel Breña
Palante por la presunta comisión del delito de genocidio por los hechos del presente caso.
Posteriormente, el Ministerio Público en su dictamen acusatorio adecuó la calificación
jurídica del auto de procesamiento para efectos de considerársele por la comisión del delito
de homicidio calificado con las agravantes de ferocidad con gran crueldad, en un contexto
de lesa humanidad146. El 27 de octubre del 2011 Simón Fidel Breña Palante fue puesto a
142
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4377).
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4540,
4541, 4552, 4563 y 4578 a 4580).
144
Cfr. Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del
Perú de 29 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folios 3729 y 3730).
145
Cfr. Denuncia penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público el 16 de febrero de 2011
(expediente de prueba, folio 5390).
146
Cfr. Auto de apertura de instrucción de 1 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folio 5399);
Resolución de 22 de febrero de 2013 de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República
143
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos