46 disposición del Juzgado en calidad de detenido y, encontrándose en un establecimiento penitenciario en Lima, los días 30 de noviembre de 2011 y 11 de enero de 2012 rindió su declaración instructiva ante el Juez de la causa147. Consta en la prueba que el abogado defensor del señor Breña Palante solicitó el corte de secuela del juicio oral argumentando que en la época en que ocurrieron los hechos este era menor de edad. El 4 de enero de 2013 se emitió el auto de procesamiento en contra de Breña Palante y, en cuanto al pedido de corte de secuela, se indicó que este debía ser resuelto al inicio del juicio oral. 134. El 22 de febrero de 2013 la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente el corte de secuela del proceso seguido contra Simón Fidel Breña Palante, dado que el 4 de julio de 1991 tenía menos de 18 años de edad (17 años, 10 meses y 22 días), dispuso su inmediata libertad y resolvió que debía ser puesto a disposición del Juez de Familia a efectos de resolver su situación jurídica. 135. La Sala Penal Nacional tuvo en consideración que en el caso existían dos situaciones marcadamente diferenciadas. Por un lado, se tenían diversos documentos en los que se consignó como fecha de su nacimiento el 13 de agosto de 1972, misma que fue reconocida por el propio acusado tanto en su manifestación como en su declaración instructiva. Por otro lado, se tenía la copia certificada del Acta Nacimiento del acusado Simón Fidel Breña Palante expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en donde se consignó como la fecha de su nacimiento, el 13 de agosto de 1973. En razón que la referida Acta fue consecuencia de un proceso administrativo de inscripción extemporánea en el año 2012, la Sala Penal Nacional consideró que: Si bien, el Acta en mención no genera completa certeza al Colegiado respecto a la fecha de nacimiento del recurrente, al existir documentos que contradicen el año en que nació, lo cierto es que se trata […] de un documento público válido, obtenido de un proceso administrativo regular, que exige necesariamente el cumplimiento de ciertos requisitos, conforme lo establecen las normas de la materia, por lo tanto[,] las consecuencias que pueda generar dicha partida de nacimiento, deben acatarse de manera obligatoria pues al ser resultado de proceso administrativo, goza de respaldo constitucional, más aun si su validez no se ha visto cuestionada por la autoridad competente. En consecuencia[,] por tratarse de un documento válido se debe considerar como la verdadera fecha de nacimiento del recurrente, la que se consigna en dicho documento. 136. En la referida Resolución de 22 de febrero de 2013 la Sala Penal Nacional dispuso remitir a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima las copias certificadas de los documentos señalados al resolver el corte de secuela del proceso penal, a fin de iniciar las investigaciones y descartar un posible ilícito penal148. Dicha resolución no fue materia de impugnación; por tanto, el 18 de marzo de 2013 se dispuso anular los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado contra Simón Fidel Breña Palante y dejarse sin efecto las órdenes de captura e impedimento de salida del país149. Finalmente, el 21 de febrero de 2014 la Fiscalía Provincial Penal de Lima derivó a la Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica la investigación preliminar iniciada a mérito de la inscripción extemporánea del señor Simón Fidel Breña Palante ante el Registro Nacional de (expediente de prueba, folios 4590 a 4596), y Resolución de 22 de febrero de 2013 de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República (expediente de prueba, folios 4590 a 4596). 147 Cfr. Declaración instructiva de Simón Fidel Breña Palante de 27 de octubre del 2011 (expediente de prueba, folios 3748 y 3749), y Continuación de la declaración instructiva de Simón Fidel Breña Palante de 30 de noviembre de 2011 y 11 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 3750 a 3758). 148 Cfr. Resolución de 22 de febrero de 2013 de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República (expediente de prueba, folios 4590 a 4596). 149 Cfr. Resolución de 18 de marzo de 2013 de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República (expediente de prueba, folio 5456).

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