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produjo la desaparición de estas, sin que hayan recuperado dichos bienes hasta la fecha ni
recibido indemnizaciones de ninguna índole. Según los representantes, las denuncias
iniciales de los hechos mencionan que los militares se habían llevado una cantidad de 450
alpacas, 300 cabezas de ovinos, 15 caballos y 19 vacunos; igualmente, se llevaron víveres
consistentes en maíz, cebada, papa y otros de la estancia donde se hallaban las casas
familiares. Al respecto, argumentaron que “las víctimas y sus familiares guardan un
estrecho vínculo con el ganado, el cual constituye su principal fuente de subsistencia”, y
que “debido a las circunstancias socioeconómicas adversas en las que se encontraban las
víctimas, la sustracción ilegal de su propiedad por parte de los efectivos militares generó
un mayor grado de afectación en ellos”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que declare
la violación del derecho a la propiedad, contenido en el artículo 21 de la Convención, de
“las víctimas y sus familiares”.
197. En segundo lugar, los representantes alegaron que agentes estatales incendiaron
las dos viviendas pertenecientes a las familias de Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario
Morán y en las que residían 14 de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, lo
cual configuraría una violación adicional al derecho de propiedad y además al derecho a la
vida privada y familiar. Señalaron que “los efectivos militares allanaron ilegalmente las
viviendas de las víctimas y les obligaron a salir y luego les prendieron fuego” y que, al
volver los familiares de las 14 víctimas desaparecidas, “encontraron un cuadro devastador:
casas quemadas, pertenencias saqueadas, animales muertos, mucha sangre por los
alrededores de los caserones, […] ropa tirada en el piso y huellas que les hizo suponer que
las víctimas fueron obligadas a caminar descalzas”. Por ende, alegaron que “[l]a
destrucción de las viviendas pertenecientes a las víctimas, por parte de agentes del
Estado, configura una injerencia abusiva y arbitraria en la vida privada y el domicilio de las
víctimas, además de una violación al derecho a la propiedad”. Por lo tanto, solicitaron que
la Corte declare que el Estado violó los artículos 21 y 11.2 de la Convención Americana, en
conjunto con el incumplimiento del artículo 1.1. del mismo instrumento.
198. La Comisión no presentó argumentos de derecho relativos a la alegada violación
de los artículos 21 y 11.2 de la Convención Americana. El Estado tampoco presentó
alegatos al respecto, ya que argumentó que los hechos descritos por los representantes se
encontrarían fuera del marco fáctico del caso (supra párr. 16).
B. Consideraciones de la Corte
199. La jurisprudencia de la Corte ha desarrollado un concepto amplio de propiedad, el
cual abarca, entre otros, el uso y goce de los “bienes”, definidos como cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una
persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos
corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor 223.
200. A su vez, el Tribunal recuerda que el artículo 11.2 de la Convención 224 reconoce que
existe un ámbito de la privacidad que debe quedar exento e inmune a las invasiones o
agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este
sentido, el domicilio y la vida privada y familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya
223
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 74, párr. 122 y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 335.
224
El artículo 11.2 de la Convención Americana establece: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias
o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputación”.
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