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Ccanto, Victoria Riveros Valencia, Marcelina Guillén Riveros, Marino Huamaní Vergara y
Alejandro Huamaní Robles.
273. El Estado alegó que no podía ser considerado responsable de la violación del derecho
a la integridad de los familiares de las presuntas víctimas. Al respecto, sostuvo que es
probable que algunos de los sufrimientos de los familiares sean similares a los de familiares
de víctimas de casos semejantes; sin embargo, en el presente caso había avances
importantes en la determinación de los responsables de la muerte de las quince personas de
la comunidad campesina Santa Bárbara. Además, señaló que estaría haciendo todos los
esfuerzos necesarios para que se esclarezcan los hechos en cuanto a la determinación de los
responsables y estaría accionando para que los dos reos ausentes puedan ser capturados.
Manifestó que al haber sido condenado el autor de los hechos por las autoridades
jurisdiccionales nacionales competentes y al haberse establecido el pago de la
indemnización, los hechos del presente caso indicarían la voluntad de reparación por parte
del Estado. En sus alegatos finales escritos, rechazó que se pretenda utilizar fundamentos
sobre la alegada desaparición forzada, pues el presente caso se trataría de una ejecución
extrajudicial. Asimismo, manifestó su extrañeza de que “se pretenda postular la afectación
al derecho a la verdad de los familiares sosteniendo que no obtuvieron acceso a la justicia”,
desconociendo los resultados de la investigación que se reinició en el año 2005 y la
determinación de los hechos probados que realizó la Sala Penal Nacional, confirmada por la
Corte Suprema de Justicia.
A. Consideraciones de la Corte
274. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas325. Asimismo, el
Tribunal ha considerado que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es
posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un
severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la
constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del
paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento
de lo sucedido326. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y
moral de los familiares en casos de desapariciones forzadas327. En casos anteriores, la Corte
ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres,
hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, siempre que corresponda
a las circunstancias particulares del caso328. Además, en su jurisprudencia más reciente,
esta Corte ha considerado que, en el marco de una desaparición forzada, dicha presunción
también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas desaparecidas, salvo que se
demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso329.
325
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo
cuarto, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 443.
326
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 533.
327
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 119 y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227.
328
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 444.
329
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 286, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia)
Vs. Colombia, supra, párr. 533.
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