2
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de las peticionarias
6.
Afirmaron que el 2 de octubre de 1992 Cory Clodolia Tenicela Tello, comerciante y
estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú, fue detenida en la ciudad de Huancayo,
departamento de Junín, por efectivos del Ejército peruano, sin que se conozca su paradero desde
entonces. Indicaron que el 14 de octubre de 1992 la señora Amadea Tello de Tenicela, madre de la
presunta víctima, presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Junín y que el 26 de octubre del
mismo año interpuso recurso de habeas corpus ante el Juez de Instrucción de Huancayo.
7.
Las peticionarias señalaron que el 6 de noviembre de 1992 la señora Tello de Tenicela
requirió información sobre el paradero de su hija ante la 31ª División de Infantería de Huancayo. Las
peticionarias adjuntaron un oficio de fecha 6 de noviembre de 1992 en el cual el jefe de la mencionada
brigada militar, General de Brigada Carlos Torres Rodríguez, solicita información a la jefatura de la
Policía Nacional del Perú en Huancayo sobre la posible detención o intervención de la presunta
víctima.
8.
Las peticionarias indicaron haber acudido al Comité Internacional de la Cruz Roja para
que gestionara información ante las Fuerzas Armadas sobre el paradero de la señora Tenicela Tello.
Afirmaron que dicha gestión, así como el recurso de habeas corpus y denuncias dirigidas a instancias
de las Fuerzas Armadas y operadores de justicia no tuvieron éxito y que las autoridades peruanas no
actuaron debidamente para esclarecer la desaparición de la presunta víctima. Las peticionarias
adjuntaron notas publicadas en diarios de la ciudad de Huancayo en el mes de octubre de 1992,
reportando la supuesta desaparición y ejecución de varios estudiantes de la Universidad Nacional del
Centro del Perú.
9.
Según la información de público conocimiento, durante la segunda mitad de la década
de los ochenta y comienzos de los años noventa, la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP)
fue escenario del enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los grupos armados irregulares Partido
Comunista del Perú – Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Dicha
información indica que el creciente control sobre instalaciones y gestión de la universidad y el asesinato
de docentes y estudiantes que se oponían a la injerencia de los mencionados grupos insurgentes,
dieron lugar a incursiones militares y el establecimiento de una base del Ejército al interior de la UNCP
en el 1992. En ese contexto, se han denunciado la presunta desaparición forzada y la ejecución
extrajudicial de decenas de estudiantes y funcionarios de la UNCP, supuestamente por integrantes del
1
Ejército y Policía Nacional del Perú .
10.
Las peticionarias aportaron la copia de un oficio de la 4ª Fiscalía Provincial de
Huancayo de 22 de julio de 2003, mediante el cual la señora Cory Clodolia Tenicela Tello y otros 33
agraviados fueron incluidos en una investigación penal por el delito de desaparición forzada conducida
por la citada fiscalía. Las peticionarias no presentaron información sobre las actuaciones judiciales
posteriores, pero resaltaron que el paradero de la presunta víctima sigue desconocido y que el Estado
no ha esclarecido las circunstancias de su desaparición. Finalmente, alegaron que Perú es responsable
por la violación de los derechos previstos en los artículos 4, 5, 7, 8 y 13 de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
11.
Afirmó que si bien la sociedad peruana atravesó un período de violencia política entre
los años de 1980 y 1990, en la actualidad “sus autoridades realizan esfuerzos por investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y sus órganos judiciales son
muestra de legitimidad”. Destacó que la notificación de la petición por la CIDH se produjo en abril de
2010, “cuando la realidad del país es totalmente diferente a lo expuesto por la peticionaria”.
1
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo V, 2.21 La Universidad Nacional del Centro, páginas 683 a 688 y 694, disponible
en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.