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de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño
inmaterial. Se considera como “parte lesionada” a las siguientes personas:
a) Wilmer Zambrano Vélez y sus familiares: Alicia Marlene Rodríguez Villegas (compañera), Karen
Lissette Zambrano Rodríguez (hija)113, Johanna Elizabeth Zambrano Abad (hija), Jennifer Karina
Zambrano Abad (hija), Ángel Homero Zambrano Abad (hijo), Jessica Marlene Baque Rodríguez (hija
de crianza) y Christian Eduardo Zambrano Ruales (hijo).
b) Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y sus familiares: Silvia Liza Macías Acosta (compañera), Vanner
Omar Caicedo Macías (hijo), Olmedo Germán Caicedo Macías (hijo), Marjuri Narcisa Caicedo Rodríguez
(hija), Gardenia Marianela Caicedo Rodríguez (hija), Elkis Mariela Caicedo Rodríguez (hija), Richard
Olmedo Caicedo Rodríguez (hijo), Iris Estrella Caicedo Chamorro (hija) y Mayerlin Chamorro (hija).
c)
José Miguel Caicedo Cobeña y sus familiares: Teresa María Susana Cedeño Paz (compañera), María
Magdalena Caicedo Cedeño (hija), Jessica Soraya Vera Cedeño (hija), Manuel Abelardo Vera Cedeño
(hijo), Brimer Ramón Vera Cedeño (hijo), Kleber Miguel Caicedo Ponce (hijo), Mariuxi Mariela Caicedo
Ponce (hija), José Kelvin Caicedo Ponce (hijo), Cira Seneida Caicedo Ponce (hija), Gina Loyobrígida
Caicedo Ponce (hija).
136. En cuanto a la distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las víctimas
fallecidas, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éstas, la Corte, de
acuerdo a los criterios utilizados en diversos casos114, determina que se hará de la siguiente
manera:
a)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales
entre los hijos e hijas de las víctimas;
b)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien
fuera compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta, y
c)
en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías
definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere correspondido a los familiares
ubicados en esa o esas categorías, acrecerá proporcionalmente a la parte que les
corresponda a las restantes.
137. En el caso de los familiares de las víctimas, acreedores de las indemnizaciones que se
establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido o que fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta deberá ser entregada a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
B)
INDEMNIZACIONES
138. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos
en que corresponde indemnizarlo115.
Esta persona fue identificada en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos como “Linda Zambrano
Rodríguez”. Los representantes enviaron posteriormente la cédula de ciudadanía de “Karen Lissette Zambrano Rodríguez” y
en sus alegatos finales escritos señalaron que “de cariño la llamaban LINDA”. De tal manera, la Corte entiende que el
nombre correcto de esta familiar es Karen Lissette.
113
Cfr. Caso de Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 237; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14,
párr. 421, y Caso Goiburú y otros, supra nota 75, párr. 148.
114
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 14, párr. 43. Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7,
párr. 213, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 423. En similar sentido Caso Caballero Delgado y
Santana. Reparaciones. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 39.
115
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