8
26.
De conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento de la Corte, corresponde a la Comisión
identificar con precisión a las presuntas víctimas en un caso. La señora Jessica Marlene Baque
Rodríguez y el señor Christian Eduardo Zambrano Ruales no fueron identificados como víctimas en
la demanda de la Comisión. Sin embargo, el Tribunal nota que el Estado no controvirtió la calidad
de víctimas de los familiares nombrados por la Comisión y los representantes, ni controvirtió los
vínculos de parentesco de esos familiares, así como tampoco realizó objeciones con respecto al
vínculo afectivo que hubieren tenido dichos familiares con las víctimas. Además, tratándose de un
caso en que el Estado reconoció su responsabilidad, la Corte no encuentra necesario entrar a
realizar un análisis de la prueba al respecto, ya que con base en la posición de las partes presume
que efectivamente los referidos familiares nombrados por la Comisión y los representantes tienen
la condición y los vínculos afectivos alegados11.
*
*
*
27.
La Corte observa que al momento de efectuar su allanamiento el Estado no hizo referencia
alguna a las pretensiones sobre reparaciones presentadas por la Comisión Interamericana y por los
representantes. No obstante, en la referida audiencia pública el Estado expresó que:
Existe un quebrantamiento al Derecho a la verdad [.. el cual] se encuentra subsumido en [los] artículo[s]
8 y 25 de la Convención Americana […]. El Estado ecuatoriano demuestra su buena fe de reconocer y de
tutelar ese derecho a la verdad a través de una Comisión de la Verdad que ha sido constituida por el
Poder Ejecutivo, por el Presidente de la República, y que investigará a cabalidad y recabará toda la prueba
documental, pericial y testimonial que haga mérito para que se inicie un proceso penal con el respeto a las
debidas garantías judiciales y sobre todo para asegurar el derecho a la verdad de las presuntas víctimas.
[…] El régimen de excepción va a ser debidamente regulado y estrictamente monitoreado por los
asambleístas que van a participar en la próxima Asamblea Constituyente que está por conformarse en el
Ecuador. Ese ha sido un compromiso asumido por el Gobierno Nacional, por la Procuraduría General del
Estado, que va a presentar algunos proyectos de ley y proyectos de normas constitucionales que
restrinjan el uso indiscriminado que en ciertas ocasiones se puede dar del estado de excepción […].
El Estado reitera su voluntad de cumplir con las eventuales medidas de reparación que la Corte
Interamericana pueda fijar.
28.
Estas manifestaciones fueron reiteradas en sus alegatos finales escritos, en los cuales el
Estado agregó, inter alia, que:
[l]as muertes inintencionales y accidentales que generaron este caso merecen ser esclarecidas, como de
seguro lo serán mediante la Comisión de la Verdad y consecuentemente, la Justicia interna. El Estado
ecuatoriano asume la responsabilidad de investigar y sancionar responsables una vez que se establezca la
veracidad sobre lo que acaeció el día de los hechos toda vez que el Congreso Nacional se encuentra
debatiendo una ley de repetición de responsabilidades, que se pretende convertir en un proyecto de
ejecución de sentencias del Sistema Interamericano y de repetición por parte del Estado contra los
agentes responsables si así apareciere de los méritos del proceso.
[…]
Además el Estado se compromete a través de la Procuraduría General a ejecutar un proceso de
prevención, capacitación y difusión de una política pública educativa en Derechos Humanos para el sector
público, procedimiento que se encuentra en proceso de implementación a través de un “Manual de
Procedimiento para el Sector Público” que tendrá una difusión nacional y en la que intervienen
organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y por supuesto, el Estado ecuatoriano […].
11
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 45.