37 funcionarios involucrados en los hechos104. Lo anterior requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real. 123. Dicha investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales105. 124. El Tribunal ha sostenido que al llevar a cabo o tolerar acciones dirigidas a realizar ejecuciones extrajudiciales, no investigarlas de manera adecuada y no sancionar efectivamente, en su caso, a los responsables, el Estado viola sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención a la presunta víctima y sus familiares, impide que la sociedad conozca lo ocurrido y reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse106. 125. Además de lo anterior, en los dos capítulos precedentes fue determinada la existencia de normas que impedían realizar un adecuado control del estado de emergencia y de la legitimidad del uso de la fuerza y del operativo en cuestión por la vía de una investigación independiente e imparcial (supra párrs. 53 a 68 y 94). Es razonable suponer que la legislación que dio base para la suspensión de garantías y para la realización del operativo en cuestión, fuera una de las razones – aunque no justificación- por las cuales no fue abierta una investigación en la jurisdicción penal ordinaria. De tal manera, esas garantías judiciales resultaron, en efecto, suspendidas. 126. Asimismo, el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos sobrepasa excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado realizara las correspondientes diligencias investigativas, máxime que a ese tiempo habrá que sumar el que tome la iniciación y realización del proceso penal, con sus distintas etapas, hasta la sentencia firme. Esta falta de investigación durante tan largo período configura una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. 127. En tal sentido, el Estado manifestó que “demuestra su interés de tutelar estos derechos toda vez que el Presidente de la República creó[107…] ‘La Comisión de la Verdad’, entidad encargada de investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre los años 1984 y 1988 y otros períodos y que así mismo investigará a cabalidad los hechos y recavará la prueba documental, pericial y testimonial que haga mérito para que se inicie un [proceso penal] a nivel interno, con el respeto a las debidas garantías judiciales”. El Estado también expresó que “las muertes […] que generaron este caso merecen ser esclarecidas, como de seguro lo serán mediante la Comisión de la Verdad y consecuentemente, la Justicia interna. El Estado ecuatoriano asume la responsabilidad de investigar y sancionar responsables una vez que se establezca la veracidad sobre lo que acaeció el día de los hechos, toda vez que el Congreso Nacional se encuentra debatiendo una ley de repetición de responsabilidades, 104 Cfr. Caso Durand y Ugarte. supra nota 35, párrs. 125 y 126; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 81. En similar sentido véase también ECHR, Nachova and Others v. Bulgaria [GC], supra nota 75, párr. 112; ECHR, Isayeva v. Russia, supra nota 76, párr. 211, y ECHR, Kelly and Others v. the United Kingdom, no. 30054/96, párr. 95, 4 May 2001. Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 61, párr. 143. Ver también Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 148, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 256. 105 106 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 156. Ver también Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 148, y Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 61, párr. 146. Mediante Decreto Ejecutivo, publicado en el Registro Oficial Número 87, de viernes 18 de mayo del 2007, según la información aportada por el Estado. 107

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