46 162. El Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 163. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, será hecho directamente a aquéllos. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de menores de edad, el Estado deberá depositarlas en una institución ecuatoriana solvente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras los beneficiarios sean menores de edad. Podrá ser retirada por aquéllos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 164. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado (supra párrs. 139, 140 y 146), el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 165. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes en dichos procedimientos serán hechos directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. 166. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 167. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. 168. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Ecuador deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. X PUNTOS RESOLUTIVOS 169. Por tanto, LA CORTE,

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