VOTO RAZONADO
CASO ZAMBRANO VÉLEZ Y OTROS vs. ECUADOR
He concurrido con mi voto para aprobar, por unanimidad, la presente sentencia en el
caso Zambrano Vélez y otros contra Ecuador, pero considero necesario aclarar mi posición sobre un
tema que fue considerado en la deliberación de este caso y durante los últimos tres años en
diversos casos ante la Corte.
Se trata de la aplicación e interpretación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención
en relación con el artículo 1.1 y, por ende, también sobre la naturaleza y razón de ser de las
normas citadas.
El Capítulo I de la Convención Americana (Enumeración de Deberes) enlista los
deberes de los Estados Partes en dicho instrumento: el artículo 1 (Obligación de Respetar los
Derechos) y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Son normas de
carácter general que permean todos los derechos protegidos en el Capítulo II (Derechos Civiles y
Políticos). Estos derechos protegidos tienen su propia naturaleza ontológica, protegen bienes
jurídicos propios, susceptibles de ser violados por el Estado Parte por hechos determinados que
conllevan la violación también del artículo 1.1 y, en su caso, el 2, que según señalé son normas de
carácter general. Esta no es la naturaleza de los artículos 8 y 25 que también tienen un contenido
ontológico propio, pero no de normas de aplicación general en la Convención y, consecuentemente,
pueden ser violados por el Estado, junto con otros derechos, siempre en relación con el 1.1, que
establece la obligación general para los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos
incluidos en el Capítulo II de la Convención1.
El artículo 1.1 de la Convención dispone lo siguiente:
1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El artículo 8.1 señala que toda textualmente:
Cfr., Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.
71; Corte I.D.H., Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97; Corte I.D.H., Caso
Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Corte I.D.H., Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C
No. 158.
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