POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 178 y 179 de la Sentencia por concepto de daño inmaterial ocasionado a Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza, e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente en este caso, relativa a continuar y concluir, eficazmente, en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas de este caso, con el objetivo de identificar, y en su caso procesar y sancionar a los responsables, ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Respecto de dicha medida, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1, se ha convocado a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento que se celebrará el 24 de abril de 2023, en la ciudad de Santiago, República de Chile. 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la única medida de reparación pendiente en este caso, indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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