RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CASO GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES VISTO: 1. El escrito de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) de 9 de agosto de 2011 y su anexo, mediante los cuales sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) adopte medidas “con el objeto de proteger la vida [e] integridad personal de Mario José Martín Suriel Nuñez”. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) el 7 de agosto de 2011, “cerca de las 11:00 de la noche, el Sr. Mario José Martín Suriel Núñez se desplazaba hacia su hogar en su vehículo de motor”, cuando en determinado punto de la Avenida Independencia “un joven en actitud sospechosa se cruzó ante el vehículo con la clara intención de que el Sr. Suriel Núñez se detuviera. El señor Suriel Núñez se detuvo, pero al observar que junto al joven había un grupo de unos cinco (5) hombres que se abalanzaban contra él en actitud agresiva, y que parecían portar armas blancas, el Sr. Suriel Núñez emprendió marcha nuevamente para salir del lugar y tratar de buscar una dotación policial. Sin embargo, enseguida fue perseguido  La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer el caso González Medina y familiares y, por consiguiente, la presente solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento del Tribunal. El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a los abogados Tomás Castro Monegro y Rafael Domínguez, de la organización de la sociedad civil denominada “Comisión de la Verdad”, y a Viviana Krsticevic, Ariela Peralta, Francisco Quintana y Annette Martínez, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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