“zonas humanitarias”, ya que podría ser un mecanismo positivo para la protección de
la población civil ante la acción de los distintos grupos armados en la zona (supra
Visto 14).
15.
Que los representantes en sus alegatos orales en la audiencia pública
celebrada el 14 de marzo de 2005 en la sede de la Corte Interamericana indicaron,
inter alia, que es fundamental la comprensión de los principios en que se basa la
existencia de la Comunidad de Paz y que existe la necesidad de que los diferentes
grupos del conflicto armado interno respeten el principio de distinción del Derecho
Internacional Humanitario. Por ello, no puede haber hostilidades dentro del territorio
de la Comunidad de Paz, que es el espacio vital de vivienda y de trabajo, por lo cual
solicitan a los diferentes actores del conflicto armado interno que no hagan presencia
allí, para lograr una efectiva protección de la vida e integridad personal de todos los
miembros de la Comunidad. Además, se refirieron al problema de la falta de
confianza entre los beneficiarios de las medidas provisionales y la fuerza pública, ya
que ésta ha agredido a los miembros de la Comunidad y no se ha presentado como
un mecanismo constitucional, legal o protector.
Asimismo, los representantes
señalaron que los numerosos crímenes denunciados contra los miembros de la
Comunidad permanecen en la impunidad (supra Visto 15).
16.
Que el Estado, en sus alegatos orales en la audiencia pública celebrada el 14
de marzo de 2005 en la sede de la Corte Interamericana señaló, inter alia, que en
cuanto a la confianza reconoce sus omisiones y discute su responsabilidad en
acciones contra la Comunidad, pero considera que el problema debe ser enfrentado
de forma conjunta, a través de una actitud constructiva. Asimismo, resaltó el papel
de la Defensoría del Pueblo, que ha tenido presencia permanente en el
acompañamiento y en visitas semanales a la Comunidad de Paz. Además, indicó que
en el desarrollo de los compromisos que se establecieron en el marco de
concertación de las medidas, han mejorado las condiciones de seguridad y de
protección de la Comunidad de Paz, y el diálogo entre el Estado y la Comunidad ha
sido permanente, fluido y debe seguir avanzando en la concertación (supra Visto
16).
17.
Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información
aportada por la Comisión y los representantes, los miembros de la Comunidad de Paz
continúan siendo objeto de amenazas, hostigamiento, estigmatización, robos,
detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, asesinatos
y desapariciones forzadas en manos de la fuerza pública y de grupos paramilitares,
todo eso a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de estas medidas
es la protección y preservación eficaces, por parte del Estado, de la vida e integridad
personal de los integrantes de la Comunidad de Paz, así como de las personas que
tengan con ésta un vínculo de servicio.
18.
Que el Tribunal resalta el hecho de que al seguirse produciendo los actos de
violencia contra los miembros de la Comunidad de Paz, se afecta particularmente a
los niños, mujeres y personas de edad avanzada integrantes de ésta.
19.
Que la Corte valora lo relativo a las “zonas humanitarias”, las cuales son sitios
delimitados y ubicados en lugares que no son militarmente estratégicos; son bienes
privados a los cuales varios miembros se asocian bajo principios de organización
colectiva y de no participación en el conflicto armado interno, esto es, no participar
en ninguna acción armada, no prestar información o apoyo logístico o de cualquier
naturaleza a las partes involucradas en el conflicto armado interno, y que su
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