-6- 5) Ernesto Alonso Aguinaga Meza, quien rendirá peritaje sobre: (i) precisiones en torno a la remuneración en sentido amplio y aquellas denominadas remuneración básica, remuneración ordinaria, remuneración mínima vital, entre otras (vigente en la época de los hechos); (ii) los beneficios colaterales como “complementos remunerativos”, distintos de la remuneración básica (vigente en la época de los hechos); (iii) los aspectos relacionados al Incremento Adicional de Remuneraciones (IAR) y su aplicación (vigente en la época de los hechos); (iv) el análisis sobre los conceptos liquidados a los trabajadores de la FEMAPOR, conforme a la “Planilla de pago por concepto de reintegro de incremento adicional de remuneraciones, derechos laborales y beneficios sociales e intereses, en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92”; (v) la interpretación del sentido y alcance del mandato judicial ordenado en la sentencia firme del 12 de febrero de 1992, que habría amparado la pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR: recalculo del IAR; (vi) precisiones respecto a la alegada divergencia entre lo ordenado en la sentencia judicial firme del 12 de febrero de 1992, favorable a la pretensión de los trabajadores de la FEMAPOR, y las nuevas pretensiones exigidas por estos, durante el proceso de ejecución de sentencia: recalculo de derechos y beneficios sociales; (vii) los límites del principio de irrenunciabilidad de los derechos y alcances constitucionales y legales relativos a la prescripción de pretensiones laborales, y (viii) la vía procesal para reclamar el pago de derechos y beneficios sociales. A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 6) Marco Antonio Lozano Huaracha, quien rendirá peritaje sobre: (i) el análisis de las formalidades observadas y el cálculo realizado en la Planilla de reintegro de derechos y beneficios sociales en cumplimiento al D.S. 054-91-PCM, D.S. 041-92-PCM, y fallo de la Corte Suprema de la República del 12-02-92; (ii) el análisis del cálculo realizado en el “Informe Pericial 240-2015-PJ–EV de fecha 3 de diciembre de 2015”, aprobado mediante Resolución de fecha 1 de julio de 2016, por un monto de US$ 242’601,058.98; (iii) los aspectos relativos a los métodos y técnicas contables de actualización del valor de deudas. El método de dolarización y su comparación con otros métodos oficiales sobre el cálculo de deudas. Análisis del caso concreto, y (iv) el análisis de la documentación objeto de estudio y pronunciamiento respecto a los hallazgos detectados, en relación al cálculo de intereses y otros. A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 7) Joel Segura Alania, quien rendirá peritaje sobre: (i) el análisis jurídico penal de los delitos investigados por las autoridades del Ministerio Público y el Poder Judicial, en agravio del Estado peruano, en relación al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y su vinculación con el proceso de ejecución de sentencia seguido por la FEMAPOR contra el Ministerio de Economía y Finanzas, sub materia, y (ii) los alcances sobre el delito de fraude procesal en los procesos de ejecución de sentencias. A efectos de cumplir con el objeto de la pericia, el perito podrá hacer referencia al caso concreto. 3. Requerir al Estado que notifique la presente Resolución a los declarantes propuestos por él, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlas a la Corte a más tardar el 3 de junio de 2021. 4. Requerir a las dos representaciones de las presuntas víctimas para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 26 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinente

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