11 29. En cuanto al fallecimiento del beneficiario Walter Mansilla, el Estado señaló que el “Director Provincial del Área Programática de Comodoro Rivadavia (dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut), […manifestó] por escrito que el 1 de junio de 2007 había fallecido Walter Mansilla en el Hospital Alvear de esa ciudad, […] presentando „un cuadro compatible con una neumonía bilateral y una sep[s]is generalizada, con marcados signos de intoxicación alcohólica y probablemente otros psicofármacos‟”20. En relación con el fallecimiento del señor Juan Pablo Caba, el Estado señaló que dicho beneficiario falleció el 22 de marzo de 2011 “como consecuencia de una herida de bala” después de permanecer internado quince días en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. También informó sobre las investigaciones que estaría llevando a cabo el Ministerio Público Fiscal por estos hechos, indicando que se requirió una autopsia el mismo día en que murió el beneficiario y que “se están realizando pesquisas que permiti[rían] determinar […] a los autores de la agresión con arma de fuego”. En escritos anteriores, el Estado no informó sobre medidas implementadas a favor del señor Caba. 30. En relación con el señor Mansilla, las representantes impugnaron “la documentación presentada por el Estado argentino […] sin control judicial imparcial alguno” y señalaron que el Estado “libró a Walter a su suerte[,] garantizándose su silencio”. En cuanto al señor Juan Pablo Caba, las representantes informaron que dicho beneficiario ingresó al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia el 7 de marzo de 2011. Ahí, éste habría manifestado que “[l]e hicieron una emboscada […]”. Según las representantes, el señor Caba fue interrogado en el Hospital y falleció el 22 de marzo de 2011 después de varias intervenciones. El día de su muerte, “Valeria [Torres] observó a [cuatro] policías uniformados” quienes manifestaron haber sido enviados por un juez, y la señora Millacura Llaipén reclamó al médico de guardia “las razones por las cuales habían decidido desconecta[r al señora Caba] del respirador […] sin previa comunicación a sus familiares”. 31. La Comisión refirió que era de “suma importancia la presentación de información sobre [el señor Mansilla] y sobre la investigación que realizar[ía] el Estado para verificar las causas de su muerte”. Además, “not[ó] con preocupación la muerte de Juan Pablo Caba […] en circunstancias aún no esclarecidas y […] sin contar en el momento de los hechos con protección. […] La Comisión qued[ó] a la espera de información por parte del Estado en cuanto a las investigaciones abiertas no sólo respecto de [la muerte del señor Caba,] sino también [en relación con] los alegatos de las representantes sobre mala praxis médica”. 32. El Tribunal lamenta las muertes de los señores Mansilla y Caba. Si bien la información aportada por las partes no permite determinar si las muertes de dichos beneficiarios estuvieron vinculadas con los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas provisionales21, el Tribunal destaca que, aparentemente, en el momento que el señor Caba recibió el disparo que llevó a su muerte, no se estaban aplicando efectivamente las medidas de protección ordenadas anteriormente por esta Corte a su favor, las cuales pudieron haber contribuido a evitar este hecho. 20 El Estado remitió la historia clínica del señor Mansilla (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo x, folio 3903). 21 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina, supra nota 15, Considerando octavo.

Seleccionar párrafo de destino3