13 37. El Estado observó que la situación que anteriormente motivó a la Corte a desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas a favor de Iván Eladio Torres Millacura no se ha modificado. Por su parte, la Comisión se limitó a observar que el plazo previsto en el artículo 51 de la Convención para la posible presentación del caso contencioso ante la Corte vencía el 18 de marzo de 2010. 38. Al respecto, mediante la Sentencia emitida en el caso Torres Millacura y otros la Corte ordenó a la República Argentina remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en los hechos sucedidos al señor Iván Eladio Torres Millacura, e iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, dentro de un plazo razonable22. En dicha Sentencia, el Tribunal también ordenó al Estado que continúe con la búsqueda del señor Torres Millacura, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad 23. Por lo tanto, las pretensiones de las representantes ya fueron consideradas por la Corte en la Sentencia referida. Así, el Tribunal estima improcedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Iván Eladio Torres Millacura formulada por las representantes. C.2) Solicitud de ampliación de las presentes medidas a favor de Saúl Soto y Daniel Cárcamo. 39. En su escrito de 9 de marzo de 2010, las representantes solicitaron la ampliación de estas medidas provisionales a favor de los señores Saúl Soto y Daniel Cárcamo, funcionarios policiales que supuestamente refirieron mediante la radio que Iván Eladio Torres Millacura estaba vivo. Las representantes indicaron que “a la fecha no [habían] tenido contacto personal con estas personas, pero lo que habrían dicho o sabrían […] ha[bría] puesto seriamente en riesgo sus propias vidas”. 40. El Estado y la Comisión no se refirieron específicamente a esta solicitud. 41. En lo que respecta a los señores Soto y Cárcamo, las representantes no fundamentaron adecuadamente la existencia, prima facie, de una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual sería necesario evitar daños irreparables, que además guarde una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso 24. Por tanto, la Corte desestima la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Saúl Soto y Daniel Cárcamo. C.3) Solicitud de ampliación de las presentes medidas a favor de Luis Bolívar. 42. Mediante escritos de 12 de noviembre de 2010 y 18 de febrero y 15 de abril de 2011, las representantes solicitaron la ampliación de estas medidas provisionales a 22 164. 23 166. 24 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 4, párr. Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 4, párr. Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina, supra nota 15, Considerando octavo.

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