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5.
Desestimar la solicitud de audiencia y de conformación de un “Equipo de
Trabajo Ejecutivo, de conformidad con los Considerandos 46 a 48 de la presente
Resolución.
6.
Reiterar a la República Argentina que, en coordinación con las representantes y
beneficiarios de las medidas, evalúe los mecanismos adecuados para la efectiva
protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con
los Considerandos 34 y 35 de la presente Resolución.
7.
Requerir a la República Argentina que, a más tardar el 2 de marzo de 2012,
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre
la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, así como las acciones concretas realizadas para la implementación de
las mismas, de conformidad con los Considerandos 13 a 28, 34 y 35 de la presente
Resolución. En dicho informe, el Estado deberá informar sobre la posible situación de
riesgo del señor Luis Alberto Bolívar, de conformidad con los Considerandos 42 a 45
de esta Resolución. Posteriormente, el Estado deberá informar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación del las presentes
medidas cada tres meses.
8.
Requerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales,
así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus
observaciones a los informes referidos en el punto resolutivo anterior en los plazos de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los
mismos.
9.
Requerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que, a más tardar el 2 de marzo de 2012, presenten a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un informe detallado sobre la situación de riesgo de cada uno de
los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, y sobre la posible situación
de riesgo del señor Luis Alberto Bolívar, de conformidad con los Considerandos 13 a
28, 34, 35 y 42 a 45 de la presente Resolución.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas
provisionales o sus representantes.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la
presente Resolución.
Diego García-Sayán
Presidente