8 17. Por otro lado, como fundamento para el mantenimiento de las presentes medidas, la Comisión Interamericana se refirió a la declaración de la señora Millacura Llaipén y los argumentos de sus representantes proferidos durante la audiencia pública celebrada el 18 de mayo de 2011 en el marco del caso contencioso Torres Millacura y otros Vs. Argentina (supra Considerando 15). Al respecto, el Tribunal recuerda que el objeto del procedimiento de las presentes medidas provisionales es distinto al objeto del caso contencioso propiamente dicho, tanto en sus aspectos procesales como en la valoración de la prueba y alcance de las decisiones 16. Por otra parte, el procedimiento de medidas provisionales se ha desarrollado en forma paralela pero autónoma a la tramitación del caso ante la Comisión y el Tribunal. 18. La información aportada por las partes es insuficiente para apreciar si el riesgo a la integridad personal y vida de la señora Millacura Llaipén y su familia que motivó las presentes medidas provisionales, el cual se derivó de su relación con la investigación que se estaría llevando a cabo por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura17, aún reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. No obstante, en vista de esa estrecha relación, la Corte estima pertinente que las medidas provisionales continúen vigentes por un período adicional de ocho meses en favor de la señora María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres y sus nietas, Ivana y Romina Torres, y Evelyn Caba. No obstante, para la valoración del mantenimiento de las medias provisionales, el Tribunal considera necesario que tanto las representantes como el Estado remitan informes precisos y detallados, refiriendo hechos concretos y las fechas en que acontecieron, en su caso, sobre la posible situación actual de riesgo de cada uno de los beneficiarios señalados, así como las acciones concretas realizadas para la implementación de las presentes medidas. Dichos informes deberán fundamentar los motivos para mantener o, en su caso, levantar las medidas en su favor, teniendo en cuenta los motivos por los cuales fueron adoptadas. A.3) Situación de Miguel Ángel Sánchez. 19. En relación con el señor Miguel Ángel Sánchez, el Estado remitió una nota de 23 de junio de 2011, suscrita por el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dirigida a la Ministra de Seguridad de la Nación, mediante la cual se refirió que aquél “se enc[ontraba] en libertad condicional en la ciudad de Río Grande […]”, y se consultó acerca de “la viabilidad de que el señor Miguel Ángel Sánchez […contara] con la protección de [la] Prefectura Naval Argentina en alguna de sus modalidades”. Conforme a la información brindada por el Estado, el señor Sánchez aparentemente ha permanecido en libertad condicional desde el 19 de mayo de 201018. 20. Las representantes señalaron que el señor Sánchez ha vivido junto con su madre en libertad condicional desde el 19 de mayo de 2010, en la ciudad de Río 16 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 58, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 4, párr. 55. 17 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina, supra nota 15, Considerando octavo. 18 Cfr. Nota con fecha ilegible del Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, dirigida al Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo xiii, folio 5206).

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