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Interamericana y esta Corte. Sin embargo, este Tribunal no entrará a considerar los
gastos en que pudieron haber incurrido las víctimas en el proceso interno pues no
cuenta con prueba concreta al respecto, por lo que no es posible asignar una
compensación por concepto de gastos directamente a las mismas. Además, se ha
constatado que la mayor parte del proceso ante este Tribunal fue llevado por los
intervinientes comunes, señores Javier Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura, del
Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL). Asimismo, la Corte toma en cuenta
que el señor Fernández Saré, representante de otro grupo de víctimas acreditados en
la demanda ante la Corte, así como los señores Manuel Abad Carranza Rodríguez,
Henry William Camargo Matencio, Jesús Atauje Montes, realizaron trámites ante la
Comisión Interamericana y ante esta Corte.
154. En relación con las costas de los representantes de las víctimas por las
gestiones efectuadas en el proceso internacional, este Tribunal establece en equidad
la cantidad total de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de costas, que deberá
entregarse a cada una de las siguientes personas: Adolfo Fernández Saré, Manuel
Carranza Rodríguez, Henry William Camargo Matencio, Máximo Jesús Atauje Montes,
Jorge Luis Pacheco Munayco, Javier Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura. El Estado
deberá pagar dichas cantidades en el plazo de un año.
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MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
155. El Estado debe constituir a la mayor brevedad el órgano señalado en el
párrafo 148 de esta Sentencia, cuyas decisiones finales deberán adoptarse dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
156. El Estado debe pagar directamente a las víctimas la indemnización por
concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 151 de la misma. En
el caso de las víctimas que hubieren fallecido o que fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta deberá ser entregada a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
157. El Estado debe reintegrar las costas dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 154 de la
misma.
158. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
159. Si por causas atribuibles a las víctimas o a cada grupo de representantes, no
fuese posible que éstas reciban, dentro del indicado plazo de un año, las cantidades
correspondientes a daños inmateriales o las costas fijadas en Sentencia, el Estado
consignará el monto a favor de cada uno de ellos en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o
su equivalente en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables
que permitan la legislación y la práctica bancarias del Perú. Si al cabo de 10 años la
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