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80.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como
la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración7, la Corte
procederá a examinar y valorar los elementos probatorios remitidos por los
intervinientes comunes, la Comisión y el Estado en diversas oportunidades
procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por
instrucciones del Presidente. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la
sana crítica, dentro del marco legal correspondiente8.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL
81.
Las partes remitieron determinadas declaraciones testimoniales y periciales,
requeridas en la Resolución del Presidente de 17 de mayo de 2006 (supra párr. 44).
A continuación la Corte resume dichas declaraciones:
Testimonios propuestos por los intervinientes comunes
a)
Ricardo Julio Callirgos Tarazona, presunta víctima
Al momento de su despido del Congreso de la República no contaba con otras
fuentes de ingreso personal para el sostenimiento de su hogar. Las circunstancias
de su despido se produjeron “dentro del marco del rompimiento del [e]stado de
[d]erecho” y “la característica de [su] despido es la [supuesta] ilegalidad”, además
de que a los trabajadores cesados les fue supuestamente suspendido el derecho de
acceder al recurso de amparo.
Recurrió a la instancia administrativa y, una vez agotada ésta, recurrió a la vía
judicial, dirigiéndose posteriormente a la Comisión Interamericana.
Al momento de ser despedido “[le] fue imposible poder recuperar el nivel de vida[,
por lo que tuvo] que recurrir a diversas labores que le permitieran subsistir, […] todo
esto sin goce [de] beneficio laboral alguno”. Hasta antes de su cese “contaba con
estabilidad laboral, seguridad social y probabilidad del fondo pensionable”. Su familia
se vio perjudicada por “la falta de una alimentación adecuada, [porque] no tenía
dinero para mantenerl[a] y [el] proyecto de vida de [su] familia se alteró totalmente,
[ya que] el Estado, al cesar[lo,] [le] quitó no solamente el trabajo, sino la
oportunidad de desarrollo físico y espiritual[. Asimismo, el Estado quitó a sus hijos]
la oportunidad de [acceder a] una educación más apropiada. “Producto de la
situación que viv[ía] de escasez económica a [su] esposa le dio un derrame
cerebral”. Actualmente, labora temporalmente como ayudante de mantenimiento y
limpieza en un consultorio odontológico.
No pierde “la esperanza de recuperar [su] trabajo” y “confía en que la Corte […]
pueda dar por concluidos estos catorce años de frustración económica y moral […]” y
espera “la restitución [de su] empleo [y] la reparación económica por los daños
ocasionados”.
7
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3, párrs. 66 a 69; Caso Servellón García y
otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párrs. 32 a 35 y Caso Acevedo Jaramillo
y otros, supra nota 3, párrs. 183 a 185.
8
Cfr. Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 55
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