10
6.
Que la Ilustre Corte solicite al Gobierno de Honduras que le remita
de inmediato copia de las autopsias y de las pericias balísticas efectuadas
en el caso de los asesinatos de los señores Vilorio, Pavón y Landaverde.
44.
Ese mismo día el Gobierno presentó copia del acta de reconocimiento del
cadáver de José Isaías Vilorio y del dictamen médico forense del mismo, ambos de 5
de enero de 1988.
45.
El 18 de enero de 1988 la Corte resolvió, por seis votos contra uno, oír a las
partes en audiencia pública al día siguiente sobre las medidas solicitadas por la
Comisión. Luego de la audiencia mencionada, la Corte, mediante resolución unánime
de 19 de enero de 1988, considerando "(l)os artículos 63.2, 33 y 62.3 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 y 2 del Estatuto y 23 del
Reglamento de la Corte, el carácter de órgano judicial que tiene la Corte y los poderes
que de ese carácter derivan", adoptó las siguientes medias provisionales adicionales:
1.
Requerir al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo de dos
semanas, contado a partir de la fecha, informe a esta Corte sobre los
siguientes puntos:
a)
Sobre
enderezadas
las personas
aquellos que
procesos.
las medidas que haya adoptado o pretenda adoptar
a proteger la integridad física y evitar daños irreparables a
que, como los testigos que han rendido su declaración o
están llamados a rendirla, se encuentran vinculadas a estos
b)
Sobre las investigaciones judiciales que se adelantan o las que ha
de iniciar en razón de amenazas contra las mismas personas mencionadas
anteriormente.
c)
Sobre las investigaciones por los asesinatos, incluyendo los
respectivos dictámenes médico forenses, y las acciones que se propone
ejercer ante la administración de justicia de Honduras para que sanciones
a los responsables.
2.
Requerir al Gobierno de Honduras que adopte medidas concretas
destinadas a aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la
Corte Interamericanas de Derechos Humanos, en las condiciones en que
ello está autorizado por la Convención Americana y por las normas
procesales de ambos órganos, constituye un derecho de toda persona,
reconocido por Honduras como parte en la misma Convención.
Esta resolución fue comunicada en estrados a las partes.
46.
El Gobierno, en atención a lo dispuesto por la Corte en su resolución de 19 de
enero de 1988, presentó el 3 de febrero de 1988, los siguientes documentos:
1.
Certificación extendida por el Juzgado Tercero de Letras de lo
Criminal de la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés el 27
de enero de 1988, conteniendo el Dictamen Médico emitido por el Forense