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Rolando Tábora de dicha Sección Judicial, referente a la muerte del
profesor Miguel Ángel Pavón Salazar.
2.
Certificación extendida por el mismo Juzgado de Letras en la misma
fecha, conteniendo el Dictamen Médico del Forense anteriormente
mencionado de la dicha Sección Judicial, referente a la muerte del
Profesor Moisés Landeverde Recarte.
3.
Certificación extendida por el mencionado Juzgado y en la misma
fecha 27 de enero de 1988, conteniendo la Declaración rendida en calidad
de testigo por el Doctor Rolando Tábora, Médico Forense, en las
diligencias iniciadas por dicho Juzgado para investigar la muerte de los
señores Miguel Ángel Pavón y Moisés Landaverde Recarte.
...
4.
Certificación extendida por el Juzgado Primero de Letras de lo
Criminal, de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, extendido el dos de
febrero de mil novecientos ochenta y ocho, correspondiente al POR
CUANTO iniciado por dicho Juzgado para investigar el delito de amenazas
a muerte en perjuicio del Doctor Ramón Custodio López y el Licenciado
Milton Jiménez.
En el mismo escrito el Gobierno dijo que:
Del contenido de los documentos antes mencionados queda establecido
que el Gobierno de Honduras ha iniciado las diligencias judiciales para
investigar los asesinatos de los señores Miguel Ángel Pavón Salazar y
Moisés Landaverde Recarte, todo de acuerdo a los procedimientos legales
señalados en la Legislación hondureña.
Se establece, además, en los mismos documentos, que no se practicó la
extracción de los proyectiles a los cadáveres de los occisos para estudios
balísticos posteriores, debido a la oposición de los familiares, razón por la
cual no se presenta el dictamen balístico requerido.
47.
Asimismo, el Gobierno solicitó que se ampliara el plazo estipulado en la
resolución mencionada, "ya que por motivos justificados, alguna información no ha
sido posible recabarla".
La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
comunicó al Gobierno al día siguiente que no era posible extender dicho plazo por
haber sido determinado por la Corte.
48.
Mediante comunicación de 10 de marzo de 1988, la Comisión Interinstitucional
de Derechos Humanos de Honduras, órgano gubernamental, hizo varias
consideraciones respecto de la resolución de la Corte de 15 de enero de 1988. Sobre
"las amenazas de que han sido objeto algunos de los testigos", informó que el Dr.
Custodio "se negó a presentar la Denuncia ante los Tribunales correspondientes como
era lo adecuado, el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal de Tegucigalpa
Departamento de Francisco Morazán levantó diligencias para investigar si existían
amenazas, intimidaciones, conspiraciones, etc. para querer asesinar al Dr. Custodio y
al Lic. Milton Jiménez Puerto, para lo cual fueron citados en legal y debida forma para