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enderezados a demostrar que, en la época en que ocurrieron los hechos, los recursos
judiciales existentes en Honduras no eran eficaces para obtener la libertad de las
víctimas de una práctica de desapariciones forzadas o involuntarias de personas (en
adelante "desaparición" o "desapariciones") dispuesta o tolerada por el poder público.
Igualmente se hallan decenas de recortes de prensa que aluden a la misma práctica.
De acuerdo con esos elementos de juicio, entre los años 1981 y 1984, más de cien
personas fueron detenidas ilegalmente, muchas jamás volvieron a aparecer y, en
general, no surtían efecto los recursos legales que el Gobierno citó como disponibles
para las víctimas.
77.
De tales pruebas resulta igualmente que hubo casos de personas capturadas y
detenidas sin las formalidades de ley y que posteriormente reaparecieron.
Sin
embargo, en algunos de estos casos, la reaparición no fue el resultado de la
interposición de alguno de los recursos jurídicos que, según sostuvo el Gobierno,
hubieran surtido efecto, sino de otras circunstancias, como, por ejemplo, la
intervención de misiones diplomáticas o la acción de organismos de derechos
humanos.
78.
Las pruebas aportadas demuestran que los abogados que interpusieron los
recursos de exhibición personal fueron objeto de intimidación, que a las personas
encargadas de ejecutar dichos recursos con frecuencia se les impidió ingresar o
inspeccionar los lugares de detención y que las eventuales denuncias penales contra
autoridades militares o policiales no avanzaron por falta de impulso procesal o
concluyeron, sin mayor trámite, con el sobreseimiento de los eventuales implicados.
79.
El Gobierno tuvo la oportunidad de presentar ante la Corte a sus propios
testigos y de refutar las pruebas aportadas por la Comisión, pero no lo hizo. Si bien es
cierto que los abogados del Gobierno rechazaron algunos de los puntos sustentados
por la Comisión, no aportaron pruebas convincentes para sostener su rechazo. La
Corte citó a declarar a algunos de los militares mencionados en el curso del proceso,
pero sus declaraciones no contienen elementos que desvirtúen el cúmulo de pruebas
presentadas por la Comisión para demostrar que las autoridades judiciales y del
Ministerio Público del país no actuaron con la debida acuciosidad ante los alegatos de
desapariciones. El presente es uno de aquellos casos en que se dio tal circunstancia.
80.
En efecto, de los testimonios y de las demás pruebas aportadas y no
desvirtuadas, se concluye que, si bien existían en Honduras, durante la época de que
aquí se habla, recursos legales que hubieran eventualmente permitido hallar a una
persona detenida por las autoridades, tales recursos eran ineficaces, tanto porque la
detención era clandestina como porque, en la práctica, tropezaban con formalismos
que los hacían inaplicables o porque las autoridades contra las cuales se dictaban
llanamente los ignoraban o porque abogados y jueces ejecutores eran amenazados e
intimidados por aquéllas.
81.
Al margen de si existía o no en Honduras entre 1981 y 1984, una política
gubernamental que practicaba o toleraba la desaparición de determinadas personas, la
Comisión ha demostrado que, aunque se intentaron recursos de exhibición personal y
acciones penales, resultaron ineficaces o meramente formales. Las pruebas aportadas
por la Comisión no fueron desvirtuadas y son suficientes para rechazar la excepción
preliminar del Gobierno sobre inadmisibilidad de la demanda por el no agotamiento de
los recursos internos.