16 a) Hábeas corpus i) El 17 de septiembre de 1981, interpuesto por Zenaida Velásquez, en contra de las fuerzas de Seguridad Pública. No arrojó ningún resultado. ii) El 6 de febrero de 1982, interpuesto por Zenaida Velásquez. No arrojó ningún resultado. iii) El 4 de julio de 1983, interpuesto por varios familiares de desaparecidos en favor de Manfredo Velásquez y de otras personas. Fue rechazado el 11 de septiembre de 1984. b) Denuncias penales i) El 9 de noviembre de 1982, interpuesta en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa por su padre y su hermana. No arrojó ningún resultado. ii) El 5 de abril de 1984, interpuesta en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal por la Sra. Gertrudis Lanza González, a la cual se adhirió Zenaida Velásquez, contra varios miembros de las Fuerzas Armadas. Esta causa fue sobreseída definitivamente por el Tribunal y luego confirmado dicho sobreseimiento por la Corte Primera de Apelaciones, el 16 de enero de 1986, dejándose abierto el proceso contra el General Gustavo Álvarez Martínez, que fue declarado reo ausente (supra 9). 75. Aunque el Gobierno no discutió que los recursos anteriores hubieran sido intentados, manifestó que la Comisión no debió haber admitido la denuncia en este caso y menos someterla a conocimiento de la Corte, por no haberse agotado los recursos internos de que dispone la legislación hondureña, ya que no constan en el expediente resoluciones definitivas que demuestren lo contrario. Expresó que el primer recurso de hábeas corpus interpuesto fue declarado desierto porque no fue formalizado por la interesada; sobre el segundo y el tercero explicó que no se pueden interponer más recursos de exhibición personal cuando versen sobre la misma materia, los mismos hechos y se fundamenten en las mismas disposiciones legales. En cuanto a las denuncias penales expresó el Gobierno que no se aportaron las pruebas del caso; que se ha hablado de presunciones pero que no se han aportado pruebas y que, por esa razón, ese juicio aún continúa abierto en los tribunales de Honduras en espera de que se señalen específicamente los culpables. Expresó que en una de ellas se dictó sobreseimiento por falta de prueba a favor de los denunciados que se presentaron al juzgado, salvo el General Álvarez Martínez por estar ausente del país. Además, agregó el Gobierno, aun cuando haya sobreseimiento no están agotados los recursos, ya que se pueden interponer los extraordinarios de amparo, revisión y casación, y en el caso concreto, no es aplicable aún la prescripción, de manera que el juicio está todavía abierto. 76. En el expediente (infra, capítulo V), se encuentran testimonios de miembros de la Asamblea Legislativa de Honduras, de abogados hondureños, de personas que en algún momento estuvieron desaparecidas y de parientes de los desaparecidos,

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