3
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se
reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños
irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una
verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3.
*
*
*
6.
Respecto a la obligación de mantener las medidas que hubiese adoptado y de adoptar,
de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos
a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales
(punto Resolutivo primero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado
informó que a partir del 18 de febrero de 2009 retiró 12 de los 16 agentes de seguridad
asignados al señor Fredy Peccerelli, Director Ejecutivo de la FAFG, para su protección personal y
familiar. El Estado indicó que el Ministerio de Gobernación decidió “variar el tipo de medida de
seguridad que se les prestaba” por “tener avances significativos en las pesquisas del caso” y por
“la falta de recurso humano que la Policía Nacional Civil actualmente está afrontando”.
Asimismo, señaló que la seguridad fija de las dos sedes de la FAFG está a cargo de ocho
agentes de la Policía Nacional Civil, en grupos de cuatro agentes por turno, y que además se ha
brindado “seguridad perimetral, en las residencias [de los] señor[es] Omar Bertoni y Leonel
Paiz”. Posteriormente, en su informe de 26 de marzo de 2010 comunicó que en total se cuenta
con 10 agentes de seguridad (incluyendo todos los turnos de trabajo) para brindar protección,
asignados de la siguiente manera: un agente por turno para la protección de los niños Tristán y
Ashley Peccerelli Valle y de la señora Jeannette de Peccerelli, hijos y esposa del Director
Ejecutivo de la FAFG, existiendo dos turnos de trabajo; un agente por turno para la protección
de la senora Bianka Peccerelli, hermana del referido Director, existiendo dos turnos de trabajo;
6 agentes de seguridad para “la protección del señor Fredy Armando Peccerelli y trabajadores
de la [FAFG], […] custodiando 2 elementos la sede central de la fundación y 2 elementos en el
anexo, por turno, y otros 2 elementos que relevan los turnos”. El Estado resaltó que “a pesar
de la variación de la cantidad de agentes asignados, no ha dejado de brindar protección a los
beneficiarios”.
7.
Los representantes manifestaron, entre otros, que por orden verbal del Ministerio de
Gobernación de 17 de febrero de 2009 se retiraron a “12 de los 16 elementos […] que
brindaban protección personal al señor Fredy Peccerelli, su familia, y al [señor] Leonel Paiz”, y
que “se dio opción de permanecer con 4 de los elementos[,] los cuales por opción [del] señor
Peccerelli fueron asignados a [su] hermana y esposa […] con la intención principal de que los
[…] menores de edad contaran con dicha protección”. Indicaron que debido a que los cuatro
agentes trabajan por turno, “[en] realidad solo un agente los acompaña por turno”. En sus
observaciones de 28 de enero de 2010 indicaron que, en cuanto a lo indicado por el Estado en
el sentido de que hay 10 agentes asignados para la protección, “en realidad son solo 6 agentes
los asignados a la protección, esto por razones de turnos y asignación”. En su escrito de 20 de
mayo de 2010 señalaron que “en este momento ni el señor Fredy Peccerelli, ni el señor Omar
Girón cuentan con seguridad personal”, la cual “se ha solicitado constantemente a partir de la
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Caballero Delgado y
Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
3 de febrero de 2010, Considerando cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de los
Estados Unidos Mexicanos, supra nota 2, Considerando cuarto.