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última amenaza y el último hecho acontecido el 13 de abril de 2010”. Consideran que los
hechos del Estado “detallan […] la falta de cumplimiento […] en cuanto a sus obligaciones ante
la Corte”. Asimismo, indicaron que han solicitado “mayor apoyo perimetral y asignación de más
efectivos para el relevo del personal asignado”. En tal sentido, solicitaron que el Estado aclare la
información proporcionada sobre el “Esquema de Seguridad” y el estudio de riesgo de los
beneficiarios aparentemente realizado, en particular, sobre quién está a cargo de los análisis de
riesgo, cuál es el procedimiento del mismo, con cuánto tiempo de antelación es notificado el
beneficiario de las medidas de protección”, “cuál es el procedimiento de notificación de los
resultados de este análisis, cuáles son los parámetros utilizados, y cuál es la estrategia general
de acción de dichos resultados. Finalmente, los representantes solicitaron que la Corte “inste al
Estado guatemalteco a cumplir con sus compromisos de brindar la protección adecuada a los
peticionarios”, y “que designe más personal de protección a los miembros de la FAFG”.
8.
La Comisión observó que “existen profundas discordancias e[n] la información
proporcionada por las partes" y notó con preocupación el retiro de la custodia policial
oportunamente acordada con los beneficiarios. La Comisión indicó que el Estado “ha reducido
sustancialmente la protección de los beneficiarios y que […] no cuenta con indicios de que ellos
estén de acuerdo con la medida […]”. Asimismo, tomando en cuenta tal reducción sustancial y
la reactivación de las amenazas (infra Considerandos 20 y 21), señaló que "las medidas de
protección no han sido suficientes ni eficaces, lo cual mantiene a los beneficiarios en una
situación de extrema gravedad y urgencia". La Comisión requirió a la Corte que exhorte al
Estado a que “proceda a la brevedad a proveer de los efectivos de seguridad necesarios para
garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios y a delinear un plan de protección
integral, estableciendo la persona a cargo de la coordinación y ejecución del mismo”.
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9.
Sobre las medidas de seguridad adoptadas a favor de los niños Tristán y Ashley
Peccerelli Valle, hijos del Director Ejecutivo de la FAFG (punto resolutivo tercero de la
Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), en su informe de 26 de marzo de 2010 el
Estado señaló que ambos niños “cuentan con un agente de seguridad por turno, habiendo 2
turnos en un plan de trabajo de 8 días por 8 días de descanso, quienes se encargan de velar por
la seguridad de los niños […] y la [de la] señora Jeannette de Peccerelli […]”, y que estos
agentes se encuentran asignados desde enero de 2009.
10.
En relación al informe estatal de 26 de marzo de 2010 la Comisión Interamericana y los
representantes no presentaron observaciones sobre este punto.
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11.
Sobre la seguridad brindada durante los traslados hacia las exhumaciones y en el curso
de éstas (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el
Estado, en su informe de 26 de marzo de 2010, comunicó que, según lo indicado por el
Ministerio de Gobernación, los traslados deberán coordinarse con el Subdirector General de
Operaciones para brindarles “seguridad en cordillera” y que para la realización de exhumaciones
deberá coordinarse con la comisaría del lugar. Asimismo, indico que estaba “convocando a los
beneficiarios con el objeto de coordinar con ellos las medidas de protección que se les prestarán
y obtener un cronograma de los traslados y exhumaciones que estarán próximos a realizar”.
12.
Al respecto, los representantes señalaron que la “seguridad en cordillera” constituye un
“obstáculo para el desarrollo del trabajo[,] ya que el mecanismo consiste en cambiar de unidad