-14ante la falta de información completa y detallada sobre los procesos penales, la Corte solicita
al Perú que remita de manera completa los expedientes.
B. Asegurar que la información y documentación de investigaciones policiales
se conserve (punto resolutivo noveno de la Sentencia)
B.1) Medida ordenada por la Corte
26.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 442 y 460 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado “debe, en un plazo razonable, establecer los medios para asegurar
que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativas a
hechos tan graves como los del presente caso se conserve de forma tal que no se
obstaculicen las correspondientes investigaciones”.
27.
La Corte estima pertinente recordar que la presente medida fue ordenada, como
garantía de no repetición, tomando en consideración que “las autoridades estatales
incurrieron en importantes omisiones en cuanto a la recuperación, preservación y análisis de
la prueba” durante “las acciones adoptadas entre mayo de 1992 y la apertura del primer
proceso penal ordinario en junio de 2005” correspondiente a la investigación de los hechos
suscitados en el Penal Castro Castro entre los días 6 y 9 de mayo de 1992. Dicha falta de
preservación de la prueba comprendió, entre otros aspectos, que con respecto a las
actuaciones policiales en abril de 1998 “se incineró la documentación pasiva producida por
las Unidades Operativas y Administrativas de la Dirección de Investigación Criminal durante
los años 1990, 1991 y 1992, dentro de la cual se quemó gran parte del expediente interno
referido a este caso”, en aplicación de una Resolución Ministerial y del Reglamento de
Documentación Policial 37.
B.2) Información y observaciones de las partes y la Comisión Interamericana
28.
El Estado informó que en el marco de los procesos penales N°44-2005 y N°67-2007
(supra Considerando 9) ‘‘la Autoridad Policial ha contribuido largamente en el
esclarecimiento de los hechos, aportando con elementos de prueba, sirviendo de base la
información lograda para que el Ministerio Público […] pueda [f]ormular la [d]enuncia penal
respectiva’’. Asimismo, señaló que la Policía Nacional ha formulado tres “Atestados
Policiales”, con los cuales “se inició el proceso penal respectivo en cada caso, antes de la
acumulación”, y “concluyó la etapa policial con la investigación preliminar que realizó el
Ministerio Público”. En ese sentido, consideró que “la Policía Nacional informó y documentó
en sus investigaciones referentes a los hechos los sucesos más significativos, de tal forma
que ha sido posible que [la investigación se] enc[uentre] en esta fase procesal”. Por ello,
solicitó a la Corte que “de por cerrado este punto”.
29.
Los intervinientes comunes y la Comisión Interamericana no formularon
observaciones específicas sobre la información expuesta por el Estado en la audiencia
privada ni en su informe de 24 de septiembre de 2013 en relación con la implementación de
esta medida de reparación. En un escrito de observaciones anterior a dicha audiencia, el
señor Cassel sostuvo que “no se advierte cuáles son las medidas que el Estado ha llevado a
cabo hasta este momento para cumplir con esa medida”.
B.3) Consideraciones de la Corte
37
Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 197.62 y 385.