-161992 por el señor Ladislao Alberto Huamán Loayza” sin “establece[r] el grado de parentesco” de éste con la víctima. Al respecto, señaló que hay que tener en cuenta que la autoridad judicial le ha solicitado al señor Huamán Loayza que se apersone, y que “siendo la viuda [del señor Aguilar Vega] Parte Civil […] en el proceso penal no figura documentación […] en la que haya solicitado […] la entrega de [sus] restos”. Con base en esa información el Perú solicitó a la Corte que “de por cerrado este punto”. 34. Respecto de las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, el Estado manifestó, tanto en la audiencia privada celebrada en agosto de 2013 como en su escrito de 24 de septiembre de 2013, que este punto debe “declarar[se] parcialmente cumplido”. Al respecto, el Perú señaló que “[e]n el Atestado N° 322-IC-HDDCV de fecha 10 de setiembre de 1992 se identifica por Certificado de Necropsia a 41 víctimas, las mismas que han sido debidamente individualizadas por la División de Identificación policial”. En ese sentido, sostuvo que “[p]ara aquellos años los cuerpos de las víctimas estuvieron debidamente identificados conforme a los Protocolos de Necropsia de las 41 víctimas”. Sobre la entrega de los cuerpos a los familiares, indicó que “no se evidencia en el expediente […] actas de entrega de los cuerpos”, y que “proporcionará información adicional en posteriores informes. Además indicó que “tampoco hay pedidos por parte de los familiares respecto de la entrega de los cuerpos” pese a que en los años 2006 y 2007 “el Juzgado Penal Supraprovincial […] convocó por Edicto a todos los familiares a efectos de que acrediten el entroncamiento familiares con las víctimas en el proceso penal” y para tener “oportunidad de apersonarse como parte civil en el proceso penal”. Finalmente, señaló que “[m]uchas de las víctimas han sido enterradas en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurigancho”. 35. La interviniente común Feria Tinta observó que el Estado informó sobre la entrega de los restos del señor Aguilar Vega a alguien llamado Ladislao Alberto Huamán Loayza, “sin haber demostra[do] que tal persona guarde vínculo de parentesco con [la víctima]”. En ese sentido, reiteró que la señora Lastenia Caballero, esposa del señor Aguilar Vega, “ha señalado que la persona a la que alude el reporte del Estado […] no es familiar de ella y desconoce totalmente de quién se trata”. La interviniente considera que, en consecuencia, el Perú entregó “dichos restos a una persona equivocada y no a sus parientes como lo manda la Sentencia”. Al respecto, sostuvo que es necesario que el Estado “informe sobre los esfuerzos hechos [con el fin de que] se identifique el lugar donde dicho cadáver fue enterrado para procederse de esa manera a que sea entregado a sus parientes […] sin mayor dilación”. Además, indicó que “[l]os restos de Santos Genaro Zavaleta no han sido entregados […] a sus familiares”. Por su parte, el interviniente común Cassel no formuló observaciones específicas sobre la información expuesta por el Estado en la audiencia privada ni en su informe de 24 de septiembre de 2013 en relación con la implementación de estas medidas de reparación, aunque en su escrito de 22 de octubre de 2013 indicó que “es obvio” el incumplimiento del Perú respecto de este punto. 36. La Comisión Interamericana consideró relevante que “el Estado aporte una aclaración” en relación con la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares. Sobre la identificación y entrega de los restos de los internos fallecidos a sus familiares, observó que ‘‘con independencia de las convocatorias que por edicto el Estado realizó entre los años 2006 y 2007, no se habrían realizado diligencias adicionales para la entrega de los restos identificados’’ y, por ende, ‘‘la información disponible indica que esta medida se encuentra incumplida’’. C.3) Consideraciones de la Corte

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