-17- 37. En cuanto al deber de entregar los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, la Corte recuerda que en su Sentencia de 2006 tuvo por probado, con base, entre otros elementos, en las declaraciones de Lastenia Caballero Mejía, esposa del señor Aguilar Vega, que sus restos no habían sido entregados a sus familiares 40. Al respecto, el Estado sostuvo en la audiencia privada de agosto de 2013 que habría dado cumplimiento a lo ordenado. Como anexo a su informe de septiembre de ese año aportó copia de los siguientes documentos relevantes: registro de defunción del señor “Mario Francisco Aguilar Vega”, en el cual, entre otros datos, se consigna que el número de “Protocolo de necropsia” es el “dos mil siete guión noventidos”; “Acta de reconocimiento” del cadáver de “Mario Franciso Aguilar Vega” suscrita por un señor de apellidos Hurtado Mendoza; oficio de fecha 26 de febrero de 2007 suscrito por un funcionario del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público dirigido al Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, mediante el cual le remite “copia del Recibo de Inhumación del cadáver signado con Protocolo de Necropsia N° 2007-1992, retirado el 16-05-92 por el Sr. Ladislao Alberto Huaman Loayza […], por orden del Juez”. En ese documento no se indica el grado de parentesco que guardaba el señor Huamán Loayza con la víctima 41. En sus observaciones a dicha información estatal, la interviniente común Feria Tinta afirmó que la referida esposa del señor Aguilar Vega afirma que no ha recibido los restos de su esposo y que la persona a quien el Estado afirma que entregó los restos “no es familiar de ella y desconoce totalmente de quién se trata”. 38. Existe falta de claridad con respecto a la persona a quien fueron supuestamente entregados los restos del señor Aguilar Vega y la legalidad de su entrega, y la viuda del señor Aguilar Vega sostiene no haber recibido tales restos y desconocer a la persona a quien supuestamente habrían sido entregados. La Corte estima necesario que el Estado informe si fueron cumplidos los requerimientos para efectuar la entrega de los restos fehacientemente identificados a los familiares e indique si efectivamente medió una orden judicial. Asimismo, la Corte requiere que el Estado implemente todas las medidas necesarias para establecer con certeza si los restos del señor Aguilar Vega fueron fechacientemente identificados y lo sucedido con los mismos y que, previo a cumplir con entregarlos debidamente a sus familiares, adopte las medidas correspondientes para comprobarles que se trata de los restos identificados del señor Mario Francisco Aguilar Vega. El Estado deberá aportar la documentación de soporte de tales explicacione. Tomando en cuenta que el plazo para el cumplimiento de esta medida venció hace más de seis años y la relevancia que este tipo de medida tiene para los familiares de la víctima fallecida, el Tribunal requiere al Estado su cumplimiento a la mayor brevedad. En ese sentido, la Corte recuerda la importancia que tiene el cumplimiento de esta medida de reparación para los familiares de las víctimas puesto que supone una satisfacción moral y permite cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de los años 42. 39. En cuanto al deber de asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque en el Penal Castro Castro sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, el Estado remitió información centrada en la entrega de restos y no sobre si aseguró la identificación de todos los fallecidos. El Perú aportó copia de los Edictos mediante los cuales “cit[ó] para la comparecencia” los días “20 y 21 [de junio de 40 Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párrs. 197.55 y 251. Anexo 14 al informe del Estado de 24 de septiembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo VI, folios 2775 y 2776). 42 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 252, párr. 114, y Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerando décimo. 41

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