-37.
La Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en
adelante “el Presidente en ejercicio”) de 21 de diciembre de 2010 5, mediante la cual decidió,
inter alia, convocar al Estado, a la interviniente común Feria Tinta y a la Comisión a una
audiencia privada por celebrarse el 26 de febrero de 2011 sobre el cumplimiento de la
Sentencia. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 11 de
febrero, 2 de diciembre de de 2011 y 13 de enero de 2012, mediante las cuales comunicó a
las partes y a la Comisión las decisiones del Tribunal de suspender la audiencia y de
reprogramarla (infra Visto 16) 6.
8.
Los escritos de 31 de enero, 4 de febrero, 4 de noviembre de 2011, y 7 y 29 de
septiembre de 2012 y sus anexos, mediante los cuales la interviniente común Feria Tinta se
refirió al cumplimiento de la Sentencia.
9.
Los escritos de 9 de febrero y 15 de noviembre de 2011 y sus anexos, mediante los
cuales el interviniente común Douglass Cassel (en adelante “el interviniente común Cassel” o
“el señor Cassel”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia 7.
10.
El escrito del Estado de 9 de febrero de 2011, mediante el cual hizo referencia a la
suspensión de la audiencia.
11.
Los escritos de 8 de febrero y 28 de noviembre de 2011, mediante los cuales la
Comisión Interamericana remitió sus observaciones a la solicitud de aplazamiento de la
audiencia formulada por la señora Feria Tinta.
12.
Las notas de la Secretaría de 8 de noviembre de 2012, mediante las cuales se
comunicó a las partes y a la Comisión que la Corte estimó necesario que, previo a
reprogramar la audiencia privada de supervisión (supra Visto 7), el Estado debía presentar, a
más tardar el 22 de enero de 2013, un informe escrito, completo y actualizado sobre el
cumplimiento de cada una de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
13.
El escrito de 23 de enero de 2013 y sus anexos, mediante el cual el Estado remitió el
informe solicitado por la Corte mediante nota de la Secretaría (supra Visto 12), en relación
con el cumplimiento de la Sentencia.
14.
Los escritos de 12 y 13 de marzo de 2013 y sus anexos, mediante los cuales los
intervinientes comunes Feria Tinta y Cassel presentaron, respectivamente, sus observaciones
a lo informado por el Estado.
15.
El escrito de 8 de abril de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó sus observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los intervinientes
comunes.
5
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del
Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2010. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_21_12_10.pdf
6
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento en el presente caso fue convocada y suspendida
en dos ocasiones. Su reprogramación se efectuó para el 19 de agosto de 2013 (infra Visto 18).
7
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso entró en vigencia el actual
Reglamento de la Corte, el cual permite que participe hasta un máximo de tres intervinientes comunes de los
representantes. En aplicación del artículo 25 de dicho Reglamento, mediante nota de 27 de enero de 2011 la Corte
resolvió la solicitud presentada por el otro grupo de representantes (integrado por los señores Douglass Cassel,
Sabina Astete, Bertha Flores, Peter Erlinder y Sean O’ Brien) -distinto a la señora Feria Tinta- y autorizó que
pudieran actuar como segundo interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en esta
etapa del proceso. Cfr. “Solicitud” firmada por Douglass Cassel, dirigida a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de 22 de enero de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo III, folios 1645 a 1650).