-30homologación de una lista completa de las víctimas con los pagos que el Tribunal ordenó en sus respectivos casos, más el cálculo de los intereses, para que sirva de referencia al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente, se refirió a la falta de información del Estado con respecto a los “12 millones de dólares de la partida presupuestaria aprobada por el Congreso para el año 2012, para que se realizara el pago de las compensaciones debidas a los deudos y víctimas en [este] caso”. Indicó que con la falta de cumplimiento de estas medidas, “a pesar de haberse tenido presupuesto para ello” y el “mantener ‘procesos de ejecución de sentencia’ que se han mostrado completamente ineficaces para dar cumplimiento”, el Estado “no sólo se encuentra en desacato con respecto a lo ordenado por la Corte, sino que adicionalmente, el Ejecutivo ha actuado en contra de la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República”. 69. El interviniente común Cassel manifestó que el efecto de la “judicialización” de las medidas de “indemnización monetaria” para que un juez a nivel interno determine su cumplimiento “ha sido demorar por años, y excluir a muchas víctimas y familiares, de lo que debía ser medidas de reparación oportunas”. De esta manera, “[e]n lugar de un trámite rápido, sencillo y accesible, se traslada a un foro judicial en que las víctimas y familiares, la gran mayoría sin recursos para abogados, no cuentan con la asistencia técnica jurídica para dar seguimiento a sus propias solicitudes de reparación”. Más aún, indicó que ‘‘[d]ebido probablemente a las dificultades de comunicación por parte de los representantes de las víctimas y sus familiares con un gran número de representados, quienes se encuentran geográficamente dispersos, los nombres y apellidos de ciertas víctimas fueron deletreados incorrectamente en los anexos de la Sentencia emitida por la Corte’’. Especificó que las diferencias van ‘‘desde la alteración de los nombres mediante la omisión o la suplantación de algunas de las letras que los conforman hasta la omisión completa de alguno de los nombres o apellidos’’ y que ello ‘‘ha servido de excusa para el incumplimiento de la Sentencia por parte del Estado’’. En ese sentido, sostuvo que “[e]l Estado no puede justificar su incumplimiento […] bajo el argumento que están bajo un juez nacional, y no directamente a cargo del gobierno”, pues por el contrario, “los jueces nacionales son parte del Estado, y tienen el deber de velar [por] el cumplimiento de la Convención y de la jurisprudencia de la Corte”. Ante el “fracaso” de la judicialización, consideró necesario que el Estado “presente un plan para superar tal fracaso de manera urgente”. Además, agregó que “ninguna de las víctimas”, pese a haber presentado “las solicitudes a tiempo”, “ha recibido un pago […] a los casi siete años de dictada la Sentencia”. En cuanto a las demás víctimas, que el Estado señala que presentaron su solicitud fuera de tiempo, estimó que “no es justo por ello denegarles la indemnización”. Al respecto, sostuvo que “sería inequitativo e injusto que insistir que las víctimas t[engan] que cumplir con el plazo de ocho meses [dispuesto en la Sentencia]”, mientras que el Estado “ha fallado en cumplir con las fechas límites para todas las medidas de reparación”. El señor Cassel consideró que “[e]n equidad, la Corte debe prolongar los plazos para las víctimas hasta que el Estado cumpl[a] con los plazos ordenados para las medidas de reparación”. Con base en lo anterior, sostuvo que “el Estado propone responsabilizar a las mismas víctimas para iniciar los trámites para reparaciones, sean o no judicializados” a pesar que “[e]s el Estado, y no las víctimas, quien debe asumir la iniciativa de realizar las medidas de reparación”. 70. La Comisión Interamericana manifestó en su escrito de observaciones de 9 de noviembre de 2013 que es “fundamental asegurar que el Estado no imponga cargas vio igualmente la insistencia infructuosa de los familiares de persistir en el pago de sus compensaciones, quienes presentaron de manera reiterada la lista completa de víctimas representadas por [ella], con los pagos que la Corte ordenó en sus respectivos casos y que sirviera como referente para el Ministerio de Justicia para solicitar su inclusión en el presupuesto de la República para el 2012 por el Congreso” (escrito de la interviniente común Mónica Feria Tinta de 13 de marzo de 2013, expediente de supervisión de cumplimiento, tomo IV, folio 2055).

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