-9N°44-2005”. Asimismo, el Estado señaló que “[e]s función de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de ampliación de
extradición activa formulado con el órgano jurisdiccional competente”. Dicha Comisión dio el
visto bueno al pedido de ampliación de la referida extradición el 13 de abril de 2009. No
obstante ello, aclaró que ‘‘[d]e acuerdo al numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal
Penal, […], corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Oficial’’, lo cual ‘‘se encuentra pendiente”.
11.
La interviniente común Feria Tinta consideró que es necesario, para la supervisión de
esta medida, que el Estado presente copia de “todos los records referidos [de las]
investigaciones penal[es]” tramitadas bajo los expedientes No. 44-2005 y No.67-2007, ya
que “es la única forma [en que] p[ueden] tener acceso a [estos]”. En cuanto al expediente
No. 44-2005, observó que “no ha habido ningún avance sustantivo en dicha investigación
desde el año 2009” y resaltó que “[a] más de 8 años de haberse iniciado el proceso no ha
ido más allá de etapa instructiva sin que exista siquiera acusación fiscal”, pese a que “existió
ya toda una investigación por parte de la Comisión Inter[a]mericana de Derechos Humanos
[…], por el Congreso de la República […], por la Comisión de la Verdad, y toda una
investigación penal preliminar por la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas”. En cuanto a la
acumulación de las referidas investigaciones, indicó que esta “resulta necesaria […] pues
responde a la necesidad de aplicar el principio de unidad del proceso en la investigación
judicial y juzgamiento”. Sin embargo, observó que desde su acumulación en julio de 2010
“[n]o ha existido […] ningún avance substancial”, ya que tal como “fuera señalado por el
Ministerio Público en su pedido de acumulación, para una investigación cabal de los hechos
es necesario que se proceda con el procesamiento de quien ordenó la comisión de los hechos
materia de la investigación”, no habiéndose realizado la ampliación de la extradición de
Alberto Fujimori para que se le pueda procesar por los hechos de este caso. Además,
sostuvo que se han dado “otros defectos” en el proceso actual, entre los cuales mencionó
que: “a) el crimen no está adecuadamente definido como crímenes de lesa humanidad [no]
permitiendo de esa manera investigar apropiadamente toda la complejidad de diversas
conductas que tuvieron lugar[;] b) no cubre a todos los posibles perpetradores,
restringiéndose a la policía nacional solamente[;] c) no identifica a la parte agraviada
correctamente[, y] d) […] es ambivalente [respecto a los hechos probados] en [este] caso”.
12.
En cuanto a la ampliación de la extradición del ex presidente Alberto Fujimori, la
interviniente común Feria Tinta señaló durante la audiencia privada que, a pesar de que la
Sentencia del presente caso señaló “la importancia que conlleva la apertura de un proceso
penal en contra del [mencionado] ex Presidente”, aún “no se le ha incluido [en el] proceso”,
lo cual “es una cuestión particularmente seria” para las víctimas por el tiempo que ha
transcurrido desde la emisión de la Sentencia. En ese sentido, afirmó que el Estado “ha sido
renuente […] a solicitar a Chile la ampliación de la extradición del [ex] Presidente Fujimori,
para que pueda ser comprendido dentro del proceso en el caso del Penal Castro Castro’’,
pues “no se le puede procesar […] si no se hace un requerimiento formal […] a Chile para
que se amplíen las bases por las cuales él pueda responder a un proceso penal en el Perú”.
13.
El interviniente común Cassel indicó en su escrito de observaciones de 13 de marzo de
2013 que ‘‘no se advierte que el Estado haya adoptado, hasta la fecha, todas las medidas
necesarias para esclarecer todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar
la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones’’.
Adicionalmente, coincidió con la exposición de la señora Feria Tinta durante la audiencia
privada en cuanto a la “situación de la justicia”, y en su escrito de observaciones de 23 de