dio cumplimiento parcial a cuatro medidas 6. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a la medida relativa a realizar un acto de disculpas públicas, respecto a la cual el Estado y los representantes de las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las cinco restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal se pronunciará en una posterior Resolución. A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo noveno y los párrafos 257 y 258 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso ocurridos a María Isabel Veliz Franco y su posterior investigación”. Los párrafos 257 y 258 del Fallo indican que “[e]n dicho acto el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública y ser divulgado ampliamente. El Estado deberá asegurar la participación de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco y José Roberto Franco, si dichas personas así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares de María Isabel en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con Rosa Elvira Franco. […] Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia. En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser altos funcionarios estatales. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea”. B. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado en abril de 2024, así como lo observado por los representantes 7, la Corte constata que el 26 de marzo de 2024 se llevó a cabo el acto de disculpas públicas. El acto se efectuó en el Edificio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington D.C., Estados Unidos de América, tomando en consideración el país de residencia de las víctimas 8. El Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que incluya una asignación adecuada de recursos para ampliar sus actividades en el territorio nacional y el cumplimiento de sus funciones; queda pendiente que el Estado acredite una mejora sustancial en la ampliación de cobertura nacional en lo que respecta a la ejecución del Plan Estratégico Institucional para los años 2021 y 2022 (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) implementar el funcionamiento pleno de los “órganos jurisdiccionales especializados” en toda la República de Guatemala, así como de la fiscalía especializada indicados en la Ley contra el Femicidio; queda pendiente que el Estado acredite el funcionamiento pleno tanto de los referidos órganos como de tal fiscalía (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) respecto a la medida relativa a capacitaciones a funcionarios públicos, la Corte declaró que el Estado cumplió a totalidad con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial y Policía Nacional Civil, y cumplió parcialmente con implementar programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio Público que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, debido a que quedaba pendiente que el Estado acreditara el carácter permanente de tales capacitaciones (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); y d) identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 7 Los representantes estuvieron de acuerdo en que el Estado cumplió con la reparación dispuesta en la Sentencia (supra Considerando 2), y explicaron que “[e]l evento de disculpas púbicas se realizó […] en Washington[, así como] en ciudad de Guatemala se realizó de manera simult[á]nea un evento presencial con familias y amistades de la familia Veliz Franco, eventos de los cuales la familia Veliz Franco quedó satisfecha de su realización, especialmente que el [P]residente de la [R]epública se movilizara hacia Washington para llevar[lo] a cabo”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de mayo de 2024. 8 Dicho acto fue transmitido en vivo en el siguiente enlace del canal de YouTube del Gobierno de la República de Guatemala, desde el cual se puede acceder a una grabación: 6 -2-

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