10 27. El Estado propuso como perito al señor Juan Manuel Cartagena Pastor para referirse a “las cuestiones científicas médicas y forenses que se derivan del estudio y análisis de la documentación e informes obrantes en relación al presente caso, en lo que atañe a los terroristas fallecidos durante el rescate de los rehenes en la casa del embajador del Japón, y específicamente en relación al cadáver con registro NN14. A su vez, entre otros aspectos, descartará la existencia de cualquier clase de patrón en la muerte de los emerretistas y presentará los errores y omisiones que se advierten en los informes médicos forenses que dieron origen a la imputación que sustenta el presente caso”. Posteriormente, modificó esta segunda parte proponiendo que emita dictamen sobre “los informes médicos forenses que dieron origen a la imputación que sustenta el presente caso según los protocolos y estándares internacionales en ciencias forenses”. 28. Los representantes presentaron recusación en su contra en base al artículo 48.1.f del Reglamento en tanto ya habría tenido intervención en el asunto, ya que habría emitido un peritaje que fue hecho público por el Estado y presentado en el proceso interno. Asimismo, sostuvieron que su propia imparcialidad fue cuestionada por la Fiscalía peruana en dicho proceso señalando que éste “desarrolló su informe solamente con la documentación que le fue proporcionada por la parte que lo contrató,[ lo cual] direccionó su informe condicionando su opinión”. 29. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó al señor Cartagena Pastor la recusación presentada en su contra por los representantes. En sus observaciones, el señor Cartagena Pastor expresó que “no ha participado personalmente en el proceso penal que fuera llevado a cabo en el Perú [ya que n]unca ha comparecido ni ha sido citado por el Tribunal que tuvo a su cargo el desarrollo del proceso”. Señaló que tampoco ha tenido intervención en ningún otro proceso vinculado al caso del rescate de los rehenes de la Embajada de Japón. Manifestó que, según su experiencia, para que un peritaje sea considerado como tal y a su vez sea considerado como prueba en un proceso, es necesario que se actúe, se sustente y ratifique en el proceso, situación que reiteró no se ha producido. Aclaró que los peritajes que ha desarrollado “son documentos que sirven para apreciar y entender una serie de graves errores y falencias en los dictámenes periciales hechos en el año 2001 y que sirvieron de base y sustento para el caso [y que habrían] genera[do] una seria distorsión en torno a las causas de las muertes y sus circunstancias”. Agregó que los peritajes que ha realizado para el Estado peruano han sido realizados “con total imparcialidad y profesionalismo, objetividad y rigor científico” y que lo que se pretende al recusarle es justamente evitar que exponga sus conclusiones ante la Corte Interamericana. En tal sentido, consideró que la causal invocada por los representantes de las presuntas víctimas no es aplicable a su persona. 30. Además, el Estado propuso como perito al señor Derrick John Pounder, para declarar sobre “los protocolos médicos y la interpretación de las lesiones sufridas por los 14 delincuentes terroristas durante el Operativo Militar Nipón 96”. Asimismo, indicó que se pronunciará en relación con contextos de uso de la fuerza en operaciones militares y si es que existen indicios de posibles ejecuciones extrajudiciales en el presente caso, de acuerdo a los hallazgos científicos analizados. 31. Los representantes presentaron recusación en su contra en base al artículo 48.1.f del Reglamento en tanto ya habría tenido intervención en el asunto, ya que habría emitido un peritaje que fue hecho público por el Estado y presentado en el proceso interno. Agregaron que su propia imparcialidad fue cuestionada por la Fiscalía peruana en dicho proceso señalando que “si bien se entrevistó con diversas personas, ninguna de ellas sostenía la posición de que las víctimas fueron ejecutadas”, lo cual habría implicado que, a juicio de la Fiscalía, “el perito recibió instrucciones de la parte que lo propuso”.

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