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Criminalística del Ministerio del Interior y no una pericia de parte. Finalmente, resaltaron
que jamás han sido citados ante dicha Corte Superior para formular una sustentación
pericial de dicho documento.
41. En primer lugar, el Presidente en ejercicio observa que los representantes fundaron la
causal de recusación en el literal “f” del artículo 48.1 del Reglamento, aunque también
alegaron una situación de subordinación por ser funcionarios públicos que afectaría la
imparcialidad de los peritos propuestos. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de
que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de
impedimento 15, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la
Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que
pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso 16.
42. El Presidente en ejercicio observa que del curriculum vitae del señor Leiva Pimentel se
desprende que ha desempeñado diversos cargos públicos en la Sección de Antropología
Forense y el Departamento de Medicina Forense de la Policía Nacional del Perú y
actualmente se desempeña en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú
como Jefe del Departamento de Medicina Forense. Asimismo, del curriculum vitae del señor
Loayza Miranda surge que se ha desempeñado en diversos cargos en la función pública y
actualmente funge en la Dirección de Criminalística, División de Laboratorio, Departamento
de Balística y Explosivo Forense.
43. Esta Presidencia no considera que la mera relación de subordinación con el Estado que
ocupan los señores Leiva Pimentel y Loayza Miranda comprometan su imparcialidad. En
atención a lo anterior, el Presidente en ejercicio no admite la recusación de los peritos
propuestos por el Estado en cuanto a su supuesta falta de imparcialidad debido a su
relación de subordinación con el Estado.
44. Ahora bien, en relación con el presente caso, del acervo probatorio surge que los
señores Leiva Pimentel y Loayza Miranda confeccionaron un documento denominado
“dictamen pericial de Medicina Forense número 1458/12 suscrito por el señor Juan Carlos
Leiva Pimentel, Perito Médico Forense de la Dirección de Criminalística de la PNP y el doctor
Antonio Loayza Miranda, Perito Balístico de la Dirección de Criminalística de la PNP”, el cual
fue aportado por el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Defensa en
la fase de juicio oral ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia
de Lima en el referido proceso penal. De acuerdo a la documentación allegada ante esta
Corte, el Tribunal de juicio declaró improcedente la incorporación de dicho informe como
prueba, aunque lo admitió de oficio en calidad de “documento ilustrativo”. No obstante, el
mismo no fue aportado en el presente procedimiento internacional.
45. Asimismo, el Presidente en ejercicio nota que, en la investigación interna, el señor
Leiva Pimentel firmó -y luego ratificó en contenido y firma durante el debate oral- el
Dictamen Pericial de Medicina Forense 6842/97 de 23 de abril de 1997 que contiene un
examen ectoscópico. Además, habría estado presente al momento de la exhumación y del
examen de los restos óseos, fungiendo como coordinador, aunque no habría firmado ningún
15
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando octogésimo octavo, y Caso Osorio
Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio
para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando trigésimo cuarto.
16
Cfr. Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de septiembre de 2010, Considerando décimo quinto, y Caso
Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando trigésimo cuarto.