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identificación de los mismos tras la realización de los examen de ley”. Por lo tanto, según el
Estado, “resulta extraño y, a la vez, falto de utilidad, el testimonio del familiar de un
emerretista que podría haber desconocido incluso la participación de su pariente”. Por otro
lado, el Estado alegó que Edgar Odón Cruz Acuña y Nemecia Pedraza Chávez se
constituyeron en parte civil y participaron en el proceso por lo cual no se les habría
denegado su acceso a la justicia. Finalmente, en cuanto a la estigmatización, el Estado
sostuvo que “en ningún momento ha existido ninguna forma de discriminación contra los
familiares” y que esto no es materia de controversia.
13.
El Presidente en ejercicio observa que las objeciones formuladas por el Estado están
relacionadas con los argumentos de algunas de las excepciones preliminares presentadas
mediante el escrito de contestación (supra Visto 3) 7. A su vez, determinados aspectos
alegados por el Estado en sus excepciones preliminares podrían tener relación con el fondo
del caso, sin que corresponda en esta oportunidad determinar si tales alegatos tienen en
efecto el carácter de excepción preliminar. En cualquier caso, la evacuación de una o más
pruebas no determina en ningún sentido si serán efectivamente consideradas o valoradas
en sentencia. Además, en cada caso es preciso asegurar que el Tribunal pueda conocer la
verdad de los hechos controvertidos, garantizando el derecho de defensa de las partes. De
tal manera, esta Presidencia estima que en el momento procesal actual no corresponde
tomar la decisión de incluir o excluir determinados hechos en el objeto del litigio, sino que,
para el adecuado desarrollo del proceso, ordenará recibir la prueba que sea pertinente en
atención a lo que las propias partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique
decisión o prejuzgamiento alguno en cuanto a las excepciones preliminares o la materia del
fondo del presente caso. En atención a lo anterior, la recepción de las declaraciones de
estas tres personas no implica determinación alguna en cuanto a la alegada calidad de
presuntas víctimas en este proceso.
14. Por otro lado, el Presidente en ejercicio observa que las objeciones del Estado buscan
desvirtuar declaraciones que se refieren a cuestiones que las partes pretenden demostrar
en el presente litigio y que aún no han sido recabadas, lo cual podría en su caso
relacionarse con el valor o peso probatorio de las declaraciones propuestas, pero no su
admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En esta línea, el Presidente en
ejercicio estima que el objeto de las declaraciones del señor Edgar Odón Cruz Acuña y de
las señoras Herma Luz Cueva Torres y Nemecia Pedraza de Peceros podrían resultar
pertinentes para la determinación y el completo conocimiento de los hechos del presente
caso y, por tanto, para la resolución del mismo, por lo que corresponde que sean
escuchados por la Corte, la cual determinará su valor probatorio en la debida oportunidad
procesal. En tal sentido, el Presidente en ejercicio estima pertinente recibir sus
declaraciones según el objeto y modalidad definidos en la parte resolutiva de esta decisión
(infra punto resolutivo primero).
b.3) Respecto al señor José Pablo Baraybar Do Carmo
15. Los representantes ofrecieron el testimonio del señor José Pablo Baraybar Do Carmo,
quien realizó un informe de antropología forense conjuntamente con el doctor Clyde Snow
sobre los restos humanos NN1-NN14 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru,
7
El Estado presentó las siguientes excepciones preliminares: (i) “Excepción de control de legalidad del
informe de admisibilidad N° 13/04 respecto a la petición N° 136/03 con relación con la falta de agotamiento de
recursos de jurisdicción interna”; (ii)“Excepción de falta de agotamiento de recursos de jurisdicción interna”; (iii)
“Excepción de control de legalidad del informe de fondo N° 66/11 respecto a la determinación de presuntas
víctimas y derechos humanos no considerados en el informe de admisibilidad N° 13/04”; (iv) “Excepción de
inadmisibilidad de incorporación de nuevos hechos por los representantes de las presuntas víctimas al proceso ante
la Corte Interamericana”; (v) “Excepción de violación del derecho de defensa del Estado peruano por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos”, y (vi) “Excepción de sustracción de la materia”.